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miércoles, 19 de junio de 2013

Del Derecho al Turismo sin escalas


 


Por Gonzalo Casanova Ferro[1]

 

Resumen

En Argentina, en los últimos diez años el Turismo como actividad socio-económica ha vivido un crecimiento formal y sostenido por encima de todas las coyunturas. El presente trabajo pretende dar cuenta del doble recorrido profesional docente de quienes nos iniciamos dictando los temas legales en las carreras de turismo para arribar finalmente a explicar el fenómeno turístico a los futuros profesionales del derecho. En este tour o “viaje circular” hemos tenido que aprender y desaprender varias ideas o conceptos para lograr una experiencia de enseñanza/aprendizaje que fuera satisfactoria y enriquecedora tanto para el estudiante como para el docente. Experiencia personal que no se comprende si no se contextualiza en el marco del positivo crecimiento de la materia y de como éste se ha visto reflejado en las distintas fuentes del derecho.

Palabras Clave

Argentina – turismo – tour – enseñanza – aprendizaje –viaje

 

From Law to Tourism nonstop

Abstract

During the last 10 years the tourism in Argentina, as the social-economic activity, has experienced a formal and sustained growth beyond all the circumstances. The present paper pretends to aware of our dual professional journey of the professors who has started as teachers of the legal topics of tourism degrees to finally get to explain the tourism phenomenon to the future law practitioners. During this tour or roundtrip we had to learn and unlearn various ideas or concepts in order to achieve an experience of teaching/learning that was satisfying and enriching for the students as well as the professors. Personal experience is incomprehensive if it is not contextualized within the framework of the positive growth of the subject and of how it has been reflected in the different sources of law. 

Keywords

Argentina – tourism – tour – teaching – learning – travel

 

Salir sin rumbo

Saber que se tiene la posibilidad de viajar y hacerlo ad inicio sin un punto predeterminado de destino puede ser muy excitante y aleccionador, pero desde una mirada pedagógica lo más probable es que tal acto fundacional tan “espontáneo y creativo” conduzca al desastre y la frustración. Hubo un tiempo, cuando el planeta se abría a un nuevo milenio, donde las facultades o departamentos de turismo de las distintas universidades eran consientes de la necesidad curricular de incorporar las temáticas jurídicas; aunque no tuvieran claro cuáles, ni con qué perfiles docentes, ni en qué momento de las respectivas carreras se debían integrar. Esto causaba múltiples inconvenientes que lógicamente se reflejaban en: temarios insólitos (resúmenes inconcebibles de todos los civiles); profesores con débiles o nulos vínculos con aquella actividad que pretendían explicar desde el Derecho y materias ubicadas en los primeros meses de la carrera donde el estudiante apenas entendía el funcionamiento operativo de las empresas (o de la propia universidad) y ya se lo enfrentaba a la forma de constitución de una sociedad que iba a dar vida a esa aun ignota actividad o a las implicancias de un contrato que no visualizaban ni con quien ni para que. El entonces denominado “derecho turístico” que se enseñaba en las facultades de turismo estaba, en el mejor de los casos, acotado a una media docena de normas mal explicadas[2]. Por el contrario en las carreras de derecho el tema del turismo no se abordaba como un todo, sino fragmentadamente y en distintas materias[3].  Si alguien en una facultad de Derecho se proponía ponderar la actividad debía concentrarse en hacer lo mismo que se hacia en las carreras de Turismo: tomar la ley como única fuente y enumerar (no sin omisiones) la “legislación turística” vigente a nivel nacional. En definitiva,  el “sin rumbo” aplicado a la enseñanza del Derecho en la actividad turística preanunciaba el desenlace fatal más cercano al descripto por Cabaceres y no al final feliz  de un viajero sutil.

 

Buscando un mapa

En octubre del 2004[4] pasábamos revista a estas dificultades de la enseñanza poniendo el foco en el contenido de las materias y sus fundamentos. Avizorábamos entonces, una reforma jurídica fundamental; la vieja ley de turismo; la 14.574 del año 58 que apenas delineaba las competencias del organismo de control; iba a ser sustituida por una ley moderna, dinámica que comprendía toda la actividad. Así es que se sancionó la ley 25.997[5] presentándose  a si misma como el comienzo del cambio. El crecimiento sostenido del país y de la actividad turística en especial explicaba la necesidad de generar un marco jurídico a la altura de las circunstancias. La propuesta entonces, era concebir un programa que brindara al futuro profesional en turismo elementos conceptuales suficientes para resolver las distintas situaciones jurídicas que pudieran presentarse a lo largo de su carrera y saber cuando y en que términos recurrir a un profesional del Derecho. La materia en Turismo debía estar ubicada al final de la carrera o al menos habiéndola promediado y se debía plantear en un o dos cuatrimestres (preferentemente dos) dividiéndola en módulos bien diferenciados: A) Conceptos generales. Lo elemental del Derecho, sus ramas, sus fuentes, los derechos y obligaciones, los hechos y actos jurídicos, los contratos y B) El Derecho aplicado. A los contratos de sociedades, de transporte, de alojamiento, de tiempo compartido, de servicios turísticos en general y lógicamente a una mirada sustentable sobre la protección del patrimonio cultural y natural.

La definición orientadora sobre que tipo de turismo se buscaba para el país puede decirse que fue el fruto de un esfuerzo colectivo. Partiendo de los objetivos del milenio de Naciones Unidas[6], los lineamientos de sustentabilidad de la OMT [7]y el plan de desarrollo territorial argentino[8]; entre el 2004 y el 2005 y bajo el liderazgo del sector oficial, se convoco a una serie de talleres que tuvieron lugar en las distintas “regiones turísticas”[9]; allí sector público, sector privado y sector académico formularon un Plan Estratégico de Turismo Sustentable al 2016. Esquema que en el 2011 se renovó y amplió su horizonte temporal al 2020. La visión fue la de “constituir el país mejor posicionado de la región desde el punto de vista turístico basándose en la diversidad de la oferta y la calidad de sus servicios pero sin descuidar el desarrollo territorial equilibrado y el respeto por el hábitat e identidad de la población”. Desde entonces lo normativo se ajusta a esta definición.

El último gran logro oficial fue la sanción de la Ley 26.208 de Turismo Estudiantil que creo un Fondo fiduciario para viajes de estudios y egresados. Se transformo así un modelo de negocio nefasto donde cada cuatro o cinco años invariablemente quebraba alguna empresa frustrando las expectativas de viaje de los estudiantes.

 

Las valijas y el contenido

Tan necesario como el mapa y la definición del destino los son  las valijas y enceres requeridos para la travesía. Si bien la jurisprudencia (aunque dispersa) era generosa, no sucedía lo mismo con la doctrina.  Los textos nacionales para las catedras de legislación de las carreras de turismo se agotaban en tímidas impresiones de algunas leyes sin comentar o la lectura de alguna glosa jurisprudencial. El escaso material disponible o bien estaba destinado a los colegas del foro o bien disimulado en publicaciones específicas. Solo un texto de 1998 cumplía la función: “Legislación y Contratos Turísticos”[10] (que si bien tenia el merito de tratar temas no habituales como los impositivos  carecía de una parte general y aun cuando tratara los temas de contrato de crucero y hospedaje, estaba más focalizado en el tema de agencias de viajes) Entre el 2003 y el 2004 se sumaron otros dos textos para completar este vacío: “Derecho para no abogados”[11] y el “Manual de Derecho y Turismo”[12] ambos intentaron acercar el Derecho a los estudiantes de Turismo en un lenguaje sencillo y llano pero no por ello desprovisto de nivel académico. Lo planteado en jornadas y seminarios empezaba a madurar y los planes de las materias comenzaban a aggiornarse.

Mientras tanto los textos destinados a los abogados que trataban la materia tampoco eran tantos. Más allá de antecedentes remotos en algún libro sobre contratos[13] abría la brecha el texto “Contrato y Turismo”[14]; allí partiendo de una mirada economicista sobre la  actividad se advertía el peso de la ley de defensa del consumidor y se describían los contratos de agencia, de tours, de transporte, de hospedaje, etc. Se recorría el espinel de la actividad ya con una visión integral y sistémica. En esta misma línea al año siguiente, en Mendoza se presento dentro de una serie de publicaciones destinadas a la “Tutela del Consumidor” un opúsculo apuntado a los servicios de hotelería.[15] Descubierto entonces que el universo del turismo no se agotaba en nuevas modalidades contractuales sino que llevaba implícito una serie de consideraciones socio económicas, culturales y ambientales que lo hacían una materia rica para ver “viejos temas con nuevos ojos” en el 2003 dos trabajos disputaron el interés de los estudiosos el “Manual de Derecho Hotelero y Turístico”[16] en dos volúmenes y “Turismo, Derecho y Economía Regional”[17]. El primero de ellos tuvo un mérito adicional, fue pensado para un público estudiantil por lo que podía ser útil tanto al estudiante de turismo como para el profesional de derecho que pretendía una introducción a los temas turísticos y sus implicancias legales[18].  El segundo fue una compilación donde  se incorporaron temas poco tratados hasta entonces (contratos de tiempo compartido y seguros por ejemplo) enfocados desde una triple perspectiva: jurídica, económica y empresarial. Como es lógico uno de los actores más importantes en la cadena de comercialización del sector es el de las agencias de viajes por lo que no es de extrañarse que dos textos hicieran de ellas su centro de interés: “Contrato de Viaje”[19] en dos volúmenes y “Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes”[20].  Entrado ya el 2007 un titulo dedicado a la actividad en general completó un capitulo necesario e injustamente olvidado: el tributario[21].

El antes y el después en materia de producción bibliográfica se dio  en el marco del Ier Congreso Iberoamericano del Derecho del Turismo que se llevo a cabo entre el 21 y 22 de Agosto del 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA. Frente a más de quinientos participantes se presentó entonces el primer volumen[22] de una larga serie. A la iniciativa inicial de la editorial Ladevi  se sumo el auspicio de la entonces Secretaria de Turismo de la Nación y la participación de la propia Facultad de Derecho, por lo que no resultó extraño que el segundo volumen fuera la compilación de todas las conferencias y ponencias del mencionado Congreso[23]. A este le siguieron  temas más específicos que demandaban precisiones: El Régimen de Defensa del Consumidor; El transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes;  El rol del guía como factor para el desarrollo y la calidad; Las Normas de Calidad, Responsabilidad Social y Turismo y sigue la lista

 

Caminante no hay camino…

La transferencia o paso de la materia de las facultades de Turismo a las de Derecho, fue consecuencia de un proceso donde profesionales y académicos generaron una corriente y un espacio que transformo en evidente y necesario aquello que la realidad ya había madurado.

Entre el 4 y el 7 de Octubre del 2004 un evento extraordinario puso sobre la mesa las inquietudes de todos aquellos que sospechaban que la temática jurídico turística podía  llegar a ser más que convocante: Se concreto en Buenos Aires, Argentina la 16ta. Conferencia Mundial del Foro Internacional de Abogados Especializados en Viajes y Turismo a la que concurrieron especialistas de todo el mundo y profesionales locales para aunar criterios en una materia que empezaba a cobrar forma.

En nuestro país, en el 2006 y a instancias de la Dra. Graciela Guidi en la Facultad de Derecho de la UBA se inicia el primer posgrado de América Latina en la materia: “Programa de actualización en Derecho del Turismo”.

A nivel internacional el 30 de agosto del 2007 la OMT[24] firma con IFTTA[25] un convenio para la promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el turismo, la organización de una base de datos que contuviera la normativa internacional bajo la denominación de LEXTOUR, la articulación de un foro interactivo de legislación turística, la definición de un glosario legal de términos turísticos y la propuesta de mecanismos legales para el desarrollo sustentable del turismo.

Una vez más, ya en el 2009 es la facultad de Derecho de la UBA la que incorpora a la formación de grado una materia inter-departamental para el Ciclo Profesional Orientado: “Marco regulatorio de la actividad turística” sus titulares Graciela Guidi y Adriana Martínez  provenían de los departamentos el de Derecho Público y Derecho Empresarial respectivamente brindando así la visión tanto del sector publico como del sector privado. El esfuerzo de la UBA haciendo punta en grado y posgrado se verá coronado entonces con la creación en 2011 del Programa Observatorio de Derecho del Turismo  (Res. 4655/11 – Res. 4977/11 – Res. 5459/12)[26]

 

Todo viaje es una búsqueda

De lo expuesto puede advertirse que mucha agua ha circulado bajo el puente, en los últimos diez años cambiaron los docentes, los alumnos, el turismo y la perspectiva jurídica sobre la actividad.

Las sucesivas actualizaciones normativas, el creciente interés académico por el sector, la producción bibliográfica, la jurisprudencia y lógicamente la propia enseñanza. Ya no hay un “derecho turístico” para los estudiantes de turismo y una “legislación turística” para los estudiantes de derecho. Entre unos y otros habrá lógicamente una diferencia de grado y alcance pero un mismo enfoque (más allá del titulo que pueda llevar la materia) se ha desarrollado una mirada amplia sobre el “marco regulatorio de la actividad turística”.

Los docente en general no improvisan,  normalmente se trata de profesionales que están hoy vinculados de una u otra forma al sector y comprometidos con la actividad.

Al multiplicarse los fallos la casuística se combino con el tratamiento de casos para transmitir no solo conocimientos sino también habilidades. A su vez conscientes los docentes, que aprendimos con textos de ayer para dar clase hoy a sujetos que ejercerán mañana, fuimos adquiriendo la gimnasia de actualizar permanentemente los contenidos.  Asimismo para quienes creemos que la función de la universidad en general y de la pública en particular es la de construir ciudadanía; a los contenidos y habilidades hemos de sumarle valores.

Mientras que el estudiante de Turismo tiene hoy una visión más clara del carácter instrumental de esta materia; el estudiante de derecho la va descubriendo desde múltiples puntos de vista. Así en términos de marketing como un nuevo nicho de oportunidades para ejercer la profesión; como un espacio para la investigación de temáticas originales y con gran proyección; como una usina de nuevas modalidades contractuales o bien desde la implementación de las políticas publicas como el desafío regulatorio para convertir la actividad en un verdadero motor del desarrollo y reactivación comunitaria.



[1] Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia del CPO “Marco Regulatorio de la Actividad Turística”, materia de puntos ofrecida por el Departamento de Derecho Público y Derecho Empresarial de la Facultad de Derecho de la UBA. Director Nacional de Gestión de Calidad del Ministerio de Turismo de la Nación.
[2] N. del A. Constituía un clásico enseñar la ley nacional de hotelería 18.828 sin advertir que esta había caído en desetudo.
[3] N. del A. Por ejemplo en Civil la responsabilidad del “posadero” y la posibilidad de retención de bienes que este podía realizar frente al incumplimiento de pago. En Comercial la novedad de los contratos de Tiempo Compartido. En Marítimo y Aéreo los respectivos contratos comerciales, etc.
[4] 16° Conferencia Mundial del Foro Internacional de Abogados Especializados en Viajes y Turismo realizado en Buenos Aires
[5] Sancionada el 16 de Diciembre del 2004 y promulgada el 5 de enero del 2005
[6] http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/
[7] http://www2.unwto.org/es
[8] http://www.planif-territorial.gov.ar/html/pet/
[9] N. del A. Buenos Aires, Córdoba, Litoral, Cuyo, Patagonia y Norte
[10] Puig,  Adela M. y Juan Pablo Vitta, Legislación y Contratos Turísticos, Bs. As. Valletta Ediciones, 1998
[11] Ragone,  Enzo G. y Juan C. Fonrouge, Derecho para no abogados, Bs. As. Grupo Editorial Olimpia, 2003
[12] Casanova Ferro, Gonzalo, Manual de Derecho y Turismo, Bs. As. Ediciones Turísticas, 2004
[13] Ver por ejemplo Farina J. M. , Contratos Comerciales Modernos Bs. As. Astrea, 1993
[14] Weingarten Celia y Carlos A. Ghersi, Contrato y Turismo, Bs. As.  Abeledo Perrot, 2000
[15] Ghersi, Carlos A. (dir.) Costa, Francisco y Juan E. Cáceres, Tutela del Consumidor, Mendoza, Ediciones Jurídicas de Cuyo, 2001
[16] Fernández, Gustavo Néstor, Manual de Derecho Hotelero y Turistico, Rosario, Quorum Editora, 2003
[17] Kemelmajer de Carlucci, Aida y Diego Benítez. (comps.) Turismo, Derecho y Economía Regional,  Bs. As. Rubinzal Culzoni editores, 2003
[18] N. del A. Se planteaba por primera vez cuales eran los alcances y limites de la materia
[19] Tale, Camilo, Contrato de Viaje, Bs. As. Hammurabi, 2005
[20] Echevesti, Carlos A.  y Norma Silvestri, Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes, Bs. As. La Ley, 2006
[21] Campastro, Miriam C. Turismo: IVA/Ganancias/Ingresos Brutos, Bs. As. Errepar, 2007
[22] Barreiro, Karina M. (comp.) Protección legal del turista en el derecho comparado, Bs. As. Ladevi, 2008
[23] Guidi Graciela (comp.) Conferencias y Ponencias, Bs. As. Ladevi/UBA Derecho, 2009
[24] Organización Mundial del Turismo, órgano consultivo de Naciones Unidas
[25] International Forum of Tour and Travel Advocates. Foro Internacional de Abogados especialistas en Viajes y Turismo
[26] http://www.derecho.uba.ar/extension/observatorio-turismo.php

miércoles, 12 de diciembre de 2007

La Enseñanza del Derecho en las carreras de Turismo

Introducción

Somos de la idea que el Turismo representa muchísimo para el desarrollo estratégico de cualquier Estado. Creemos que su difusión y concienciación debe estar presente tanto en la educación formal como no formal; dicho lo cual nos abocaremos al tema de la enseñanza legal en el nivel superior y orientada a los alumnos de Turismo.

Desde una perspectiva histórica no es errado afirmar que los programas de Turismo en América Latina en general y en nuestro país en particular son más o menos recientes y por lo tanto su reflexión está, desde el punto de vista científico en estado embrionario. Tan reciente es, que la UBA no ha podido aún (o no ha querido, o no la han dejado) incluir una oferta académica de carácter universitario[1]. El primer dilema de la carrera turística (y que aún se discute) ha sido si se debía plantear una licenciatura en Turismo que contuviera los conocimientos de Hoteleria, o si se trataban como dos licenciaturas distintas con un tronco común; no es el objeto del presente dilucidar semejante enigma, pero sí es importante subrayarlo ya que incide directamente en los contenidos de la materia jurídica que se pretenda introducir.

Tampoco está demás aclarar que previa a cualquier discusión y por razones de mercado las Universidades, se vieron ante la disyuntiva de incorporar a sus Facultades o Departamentos las carreras vinculadas a la industria de la hospitalidad. La segunda pregunta entonces fue: ¿Dónde? Así algunas universidades, optaron por una perspectiva humanista y las agregaron a sus facultades de ciencias sociales[2]. Otras, desde una visión más técnica se inclinaron por anexarlas a su departamento de Demografía[3], o bien al departamento de Geografía[4]. Las más recientes decidieron crear departamentos o facultades autónomas[5], otras sujetaron su ubicación a causas estructurales[6]. Y finalmente, hubo instituciones que desde una interpretación más cercana a lo empresarial las ubicaron en el ámbito de las Ciencias Económicas[7]; situación que dicho sea de paso coincide con la definición política de nuestro país[8].

Pero si era un problema ubicar la carrera de Licenciado en Turismo dentro de una Facultad, no era menos problemático ubicar una materia de Derecho dentro de las respectivas Licenciaturas (En Hoteleria y/o Turismo)

Desde los inicios del planteo curricular se vio como obvio, que no podía estar ausente la materia normativa que completara la visión del futuro profesional, con el marco regulatorio del sector. Y si bien, con algún acierto, en general se coincidió en que este saber debía ubicarse en el último o ante último año de la carrera, no siempre se trabajó sobre las cuestiones fundamentales sobre las que debiera basarse toda asignatura, es decir: ¿Qué se enseña?, ¿Cómo se enseña? y ¿Para qué se enseña?.

De allí que hasta hace unos años no fuera extraño tomar un programa de cualquier universidad y verificar que los ejes temáticos del mismo eran una suerte de curso de derecho civil, resumido y acelerado con algunas referencias a las leyes de hoteleria y agencias de viajes. Nada más contradictorio ni alejado de los contenidos, habilidades y valoraciones que el educando debiera incorporar en esta etapa de su formación. La idea subyacente pareciera haber sido: “Debe haber una materia de Derecho, no sabemos bien cómo o para qué; que el contenido lo ponga el Abogado que la dicte” y así es como hemos visto el dislate de ver alumnos de Turismo tratando de dilucidar el grado de los derecho habientes dentro de una sucesión compleja, o cuestionándose las diferencias entre el divorcio y la separación de hecho y otras lindeces por el estilo. La experiencia, así planteada, demás está decirlo ha resultado frustrante para todos.

No resulta difícil pensar que este problema hubiera podido evitarse si se hubiesen tomado como referencia experiencias pedagógicas similares y ya probadas; como por ejemplo la de los docentes de derecho dentro de carreras de ciencias económicas y viceversa que hace tiempo debieron trabajar superando este tipo de obstáculos en aras de una visión integradora.

El Derecho no es una panacea que resuelve todos los males del sector, sin embargo los atempera, los modula, los canaliza y en este sentido, por tratarse de una actividad transversal como lo es el Turismo, bueno es, que la materia esté al cierre de la formación académica. El derecho será motor o traba según como sepamos construirlo todos los ciudadanos que participamos de él.


¿Qué se enseña?

Superada la etapa de diagnóstico se plantearon dos cuestiones: 1) ¿Existe una materia a la que podamos denominar: “Derecho Turístico” o simplemente nos hallamos frente a una de las tantas actividades que requieren de una cierta regulación específica. Y, seguidamente 2) ¿Desde qué contenidos debiera partir el planteo mismo de la materia?

Para el primer interrogante algunos autores, (siguiendo seguramente la línea de pensamiento sajona del Travel Law) arriesgaron la primera hipótesis centrándose en el actor “agente de viajes” como generador principal de nuevas figuras contractuales, así Puig y Vitta[9] pudieron afirmar la existencia de un “... Derecho Turístico que ya no se siente encuadrado en los moldes tradicionales del derecho civil o comercial y que solo parcialmente es receptado por el derecho de la navegación en sus dos especies aérea y marítima.”; no obstante creemos que para definir la autonomía de una rama del derecho es necesario descubrir si los principios que la informan son axiológicamente originales como para constituir una construcción jurídica sistemática, completa y cerrada, haciendo innecesario recurrir a principios de otra rama[10].

Como puede apreciarse el debate, que aún sigue abierto, va más allá de una veleidad academicista, ya que según se opte por una u otra postura condicionará también el desarrollo curricular.

La segunda cuestión también tuvo respuestas disímiles;

1) algunos entendieron que debían asumir que los alumnos contaban o debieran contar con una sólida formación cívica que permitiera entrar de lleno en las distintas acepciones del derecho;

2) otros plantearon que si bien esto era lo que “debía ser” no era lo que en el aula se percibía y que por lo tanto la propuesta era “recuperar” el conocimiento que permitiera enmarcar la actividad. Es decir, mal puedo desarrollar y exponer el tema del “Derecho” cuando el estudiante carece de las nociones elementales de “Estado”, “Nación”, etc..

3) una minoría (quizás más presionada por una carga horaria limitada que por necesidades académicas curriculares) se inclinó por ir directamente al núcleo de los contenidos, mencionando quizás en el proceso pero dejando librado a la iniciativa del estudiante el trabajo de reconstruir o incorporar los conceptos básicos.



¿Cómo se enseña?

Salvando aquí del debate pedagógico sobre si los contenidos determinan o no la metodología; admitamos si, que al menos la condicionan. Tres son a nuestro criterio los factores que coadyuvan a la forma de enseñar:

A) La formación docente; la materia dictada por abogados padece las virtudes y defectos de la formación de éstos ya que los cursos de especialización sobre Turismo y Derecho son escasos, cuando no nulos; sin poder lógicamente satisfacer esta demanda con propuestas extranjeras que son, obviamente acordes a las legislaciones propias de los países oferentes.

B) Lo institucional. En un sentido estructural en dos niveles;

1) Desde el nivel macro las variables que pueden ser:
i. “carga horaria”,
ii. “incumbencias”,
iii. “Nivel” (Universitario o Terciario Universitario) van a obrar de filtro y selección a la hora de establecer prioridades curriculares y
iv. “Ubicación” de la carrera respecto de la Facultad o Departamento de la cual depende. Dicho de otra forma: si la Licenciatura en Turismo depende de un departamento o facultad de Ciencias Naturales los contenidos de las materias en general y las jurídicas en particular podrán ser diferentes de otra que dependa de un departamento o facultad de Ciencias Económicas.
2) “La cultura institucional” también aporta a que la materia no pueda, (o no deba) ser tratada como un compartimiento estanco; sino más bien articularse como engranaje de otras que le son claves en la interpretación global del problema. Así Políticas Turísticas, Turismo Social, Planeamiento, etc. alimentan y se alimentan de la normativa.

C) Lo Político. Los programas no pueden ser una mera producción de laboratorio, o el resultado más o menos lúcido de la experiencia de dos o tres profesionales del área. Han de ser sí, una producción científica y académica pero que refleje y se enmarque dentro de los contornos más amplios de una propuesta política seria, que den al sector el verdadero lugar de “política de estado”, muy por encima de las declamaciones coyunturales y en armonía con las directivas de la OMT a la cual estamos incorporados.[11]

En resumen: Las estrategias que en la práctica hemos podido observar son variadas y merecen considerarse sin dogmatismos, así:

1) Muchos programas europeos en general y españoles en particular han tratado la materia desde las distintas ramas del derecho, por lo que no es raro hallarse frente a un “Derecho Privado del Turismo” o un “Derecho Internacional Público del Turismo”, etc.

2) En nuestro país, siguiendo la tradición de nuestros tratadistas algunos han conformado una Parte General y otra Especial; vale decir que mientras en la primera se dictan los conceptos fundantes de la materia en la segunda se apunta a los temas específicos (hoteleria, agencias, etc.)

3) Algunos docentes se han centrado en la transmisión de las leyes, otros han pensado en el tradicional método de casos y algunos hemos optado por técnicas mixtas.

4) Pero así como es un problema saber desde donde se parte, también lo es saber hasta donde se llega. En algunas propuestas se ha visto la incorporación de tópicos comerciales complejos como el de los “Tiempos Compartidos”; que si bien es cierto están estrechamente vinculados al fenómeno turístico, no lo es menos que obligan a largas consideraciones jurídicas para poder ser comprendidos en su totalidad. En otras se ha visto con preocupación la ausencia de temas como “Patrimonio Natural y Cultural” por entender que estos “excedían” lo requerido para la formación profesional, opinión con la que nos permitimos disentir por considerar que se trata de uno de los ejes de la materia donde precisamente cuadran todas las nociones de “sustentabilidad”.

¿Para qué se enseña?

Lo primero en la intención es lo último en la ejecución, decían los antiguos. La respuesta al para qué, generalmente está contestada en aquello que algunos pedagogos denominan “objetivos”, sin embargo la mayoría de las veces su formulación resulta tan abierta y general que muchas veces puede acusársela de ambigua.

¿Quién hace este primer planteo? ¿Quién marca los objetivos de cada materia?: La Universidad ¿cómo? Consensuandolos con el docente, con el especialista (o al menos así debiera) ¿dónde? En el plan de la materia primero y en las incumbencias generales después ¿por qué? por delegación.

Con dudosa técnica legislativa la ley 24.521 de Educación Superior en su Art. 42 al hablar de “competencias” delega la fijación de éstas en las instituciones universitarias. Esto ha producido un aquelarre de superposiciones con otras carreras (por ejemplo de Guías) o confusiones (por ejemplo entre Lic. en Turismo y Lic. En Hotelería) Dificultad que solo podría hallar su limite si la carrera fuera declarada de “interés público”. Este status obliga tanto al Ministerio de Educación como al Consejo de Universidades a determinar las incumbencias profesionales de la carrera que se trate. Dando así, parte a la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) en la calificación institucional, de esa forma se anularían ofertas académicas distorsivas y se valorizaría la profesión a partir de aquellas propuestas que posean el minimun de calidad requerida. (Es por ello que, no obstante la carga que significa para los privados la supervisión estatal, varias Universidades vienen bregando para que la carrera sea declarada de “interés publico”)

Expresados verbalmente los objetivos más o menos comunes (ni exclusivos ni excluyentes) que surgen de los distintos programas son:

Cognitivos:
1) Dominar los conceptos básicos del Derecho.
2) Relacionar los distintos tipos sociales con los marcos jurídicos de cualquier emprendimiento
3) Analizar casos jurisprudenciales

Procedimentales:
4) Diagnosticar el régimen de responsabilidad frente a situaciones particulares
5) Decidir entre apelar al sistema judicial y/o a los sistemas alternativos de solución de conflictos.
6) Aplicar y cooperar en la confección de las distintas modalidades contractuales del sector.

Valorativos
7) Interesarse por el patrimonio natural y cultural
8) Trabajar interdisciplinariamente
9) Respeto por las normas

Del otro lado del banco, los estudiantes también tienen su percepción sobre las distintas respuestas a este interrogante. En las encuestas anuales que solemos realizar en los cursos (siempre muy significativas) suelen darnos algunas pistas:

A) Para la vida
B) Para completar mi formación profesional,
C) Para poder determinar cuando necesitaré de un abogado o no,
D) Para poder contar con otra herramienta de gestión,

Como se ve y pese a la generalización, instituciones y alumnos no están (al menos sobre este punto) demasiado distanciados. Efectivamente el conocimiento cívico es útil y necesario en cualquier instancia de la vida ciudadana pero dentro de las carreras de Turismo adquiere un valor instrumental ineludible.

Así, una actividad que pretende ser modelo e impulsora del desarrollo lleva implícito el respeto por el marco regulatorio que la contiene. No porque (como dijimos al inicio) este vaya a resolver todos sus problemas, pero si porque cualquier actividad que se maneje con “reglas de juego claras” tiene mayor oportunidad de crecimiento y generar inversión.
Nuestra Propuesta

Es sencilla y se basa en dos ejes: Integración e Investigación.
ü Creemos que debe hablarse de un Derecho Aplicado al Turismo desde una multiplicidad de actores;
ü Que se deben suplir ciertas carencias reales que los estudiantes normalmente “arrastran” del Polimodal y por lo tanto esto requiere de una carga horaria promedio;
ü Que en la medida que se invierta en investigación habrá posibilidad de desarrollar los contenidos de la materia.
ü Que es necesario generar foros académicos y una oferta de cursos que permitan completar la formación docente que requieren los abogados a efectos de brindar un enfoque multidisciplinario;
ü Que el currículo debe, sin perder originalidad e integrarse a la planificación general del Estado y ésta a su vez articularse en las líneas de la OMT.
ü Que debe impulsarse la carrera de Licenciado en Turismo como de “interés público” jerarquizando su nivel de estudios y despejando las zonas grises de sus “competencias”
[1] Durante la gestión de Daniel Scioli como secretario de Turismo se inició un expediente en la UBA pero finalmente no progresó
[2] Por ej.: Caece, Champagnat, Universidad Nac. de Misiones, Universidad Atlántida, etc.
[3] Por ej.: Univ. J. F. Kennedy,
[4] Por ej.: Universidad Nacional del Sur
[5] Por ej.: Universidad de Palermo, Morón, Abierta Interamericana
[6] Por ej.: La Usal ubicó su licenciatura en la Facultad de Historia y Letras y Univ. Nacional de la Patagonia la ubicó en Humanidades en su sede de Usuahia y en Cs. Economicas en su sede de Esquel
[7] Por ej.: Uade, Universidad Nac. de Mar del Plata, Universidad de Belgrano, Univ. De la Marina Mercante, etc.
[8] Ley 25.198/99 y Estatuto de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Art. 59
[9] Puig, Adela M y Vitta Juan Pablo. Legislación y contratos turísticos. 2da. Ed. Valletta Ediciones 1998
[10] Aftalión, Marcelo E. Acerca de la pretendida autonomía de las ramas jurídicas. La Ley 16/06/1966
[11] Leyes 19.644/72 y 23.409/86