lunes, 12 de noviembre de 2007

Turismo en la Argentina

Una perspectiva histórica y jurídica


Resumen:

El Turismo como actividad ha tenido y tiene un tratamiento heterogéneo por parte de los estudiosos del derecho. Cronológicamente el mundo jurídico da cuenta del fenómeno considerándolo como una facultad, es decir un derecho. Los abordajes actuales, si bien no prescinden de esta categorización, prefieren enfocarlo desde la consideración económica en general o como simple génesis de nuevas modalidades contractuales. La tendencia a considerar la actividad turística como cuestión de estado requiere entonces de un esfuerzo político normativo y la puesta en común de criterios básicos que sirvan a consolidarla en este sentido.

Palabras clave: Derecho, legislación turística argentina, contratos turísticos, política turística, derecho al turismo

Introducción

El término “turismo” padece de tantas conceptualizaciones como ciencias lo consideran parte de su campo de estudio[1] y también cada ciencia encara dicho tema con prismas propios. Así, si pensaramos al derecho y al turismo como grandes conjuntos de conocimientos advertiríamos que si bien existe una intersección bastante clara donde podríamos ubicar normas específicas como las de hotelería o agencias de viaje etc. también es cierto que se perfilan contornos grises donde la simple aplicación de normas subsidiarias requiere de algunas reservas. Así por ejemplo la responsabilidad por daños que le puede caber al hotelero no es exactamente la misma que la de cualquier comerciante o el rol de intermediario del agente de viajes no tiene no tiene contornos tan claros como en otras actividades.
Es necesario entender que las formas que el mundo jurídico adopta para analizar al turismo, condicionan la lectura e interpretación de dicho fenómeno, como también es preciso saber que el mundo jurídico viene condicionado por un marco histórico, político y económico. Por ello, el presente trabajo pretende acercar una posible respuesta a estos cuatro interrogantes:
a) ¿Cuáles son estos abordajes posibles?
b) ¿Cómo se gestaron históricamente estas visiones?
c) ¿Cuáles son los caracteres de cada una de ellas? Y
d) ¿Cómo se presentan hoy cada una de estas perspectivas?

Los abordajes

Si bien el rango constitucional del derecho al turismo puede inferirse tanto del artículo 33 que menciona los derechos implícitos en armonía con la libertad de locomoción consagrada para todos sus habitantes en el art. 14; desde la perspectiva de las fuentes del derecho argentino (Ley, jurisprudencia, doctrina, etc.) las lecturas posibles desarrolladas hasta el momento, se orientan en tres sentidos, que no son ni exclusivos ni excluyentes; ver al turismo: como facultad, como actividad económica y/o como génesis de nuevas modalidades contractuales.

El Derecho al Turismo:

Admitiendo las cuatro etapas del desarrollo turístico que señalan Lickorish y Jenkins[2]a saber a) Desde el medioevo hasta el siglo XVII b) Del desarrollo de los medios de transporte hasta 1914 c) El período de entreguerras de 1918 a 1939 d) Y finalmente el despegue producido desde 1945 en adelante; consideramos a éste último período como nuestro punto de partida. Podemos decir que en nuestro país históricamente para fines del siglo XIX, no se hablaba de turistas sino de “viajeros”; tema que solo tuvo consideraciones a nivel local o cuando mucho provincial; no así en cambio, ocurrió con el hospedaje, donde algunas normas referidas a la actividad del “posadero” fueron receptadas en nuestro Código Civil (promulgado en septiembre de 1869) y que aún hoy conservan vigencia interpretativa sobretodo en materia de responsabilidad[3]. Esto es así, por que para aquella época y hasta fines de la segunda guerra mundial el turismo existía como fenómeno pero se restringía a las clases más elevadas, el caso del Tigre o Mar del Plata; principal centro turístico del país[4] fue en este sentido un caso paradigmático. Es a mediados de la década del 40 entonces, que el turismo mereció un tratamiento jurídico nacional, el fin de la IIª Gran Guerra, el desarrollo de los transportes y una gran movilidad social presentaban las condiciones necesarias para un desarrollo sostenido. En Argentina se asociaba el derecho al turismo(no sin confusión) con el derecho al descanso reconocido a todos los trabajadores, sobretodo despajes de la sanción de la Constitución de 1949 que contemplaba la “debida recuperación por el reposo” y una suerte de “derecho al bienestar” destinado tanto al trabajador como a la figura familiar, (entendida ésta como unidad económica), consagrando el derecho al descanso libre de preocupaciones “y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales que imponen la necesidad de elevar el nivel de vida” [5]en el marco de lo que sociológicamente se conoció en todo el mundo como el “Estado de Bienestar”. Estado que con el impulso del llamado “turismo social” pretendió acercar este beneficio a una clase obrera recientemente industrializada y que debía ser permanentemente subsidiada ya que carecía de recursos suficientes. Se inició pues una nueva experiencia sindical en materia de gestión hotelera y turística como así también se impulsaron, desde el estado distintos proyectos vacacionales como las piletas de Ezeiza, la ciudad de los Niños en La Plata, etc. todos estos, restringidos a los trabajadores como suerte de un espacio propio y en expansión. No existía un organismo ad hoc para encargarse de ésta área sino que fue por medio del Instituto Nacional de Acción Social y la División “Turismo y Vacaciones” de la Fundación Eva Perón[6] que se canalizó material e ideológicamente esta concepción del turismo como facultad.
La ley 14.303 sancionada el 25 de junio de 1954 y destinada a organizar los ministerios, asignaba al de Transporte en la última de sus funciones: “la promoción, planeamiento, organización y atención de los servicios de turismo nacional e internacional”.
Pero lamentablemente el monopolio estatal de estos emprendimientos constituyó al mismo tiempo su fortaleza y debilidad. Con la interrupción constitucional perpetrada en el año 55 por la entonces llamada “Revolución Libertadora” y superado el breve período presidido por el General Eduardo Lonardi; el nuevo titular del Ejecutivo, el General Pedro E. Aramburu o bien congeló la mayor parte de estas iniciativas, o bien fueron deliberadamente desarticuladas. Así, los complejos de Chapadmalal en la costa Atlántica, Embalse Río Tercero en Córdoba y Alta Montaña en Mendoza se transfirieron a la Dirección General Inmobiliaria[7] sin darles una adecuada continuidad.
No obstante, en el transcurso de este gobierno militar se seguía entendiendo el derecho al turismo como subsumido en la idea de descanso laboral y por tanto sujeto a una adjetivación social. El 11 de abril de 1956 el decreto ley 6.325 reorganizó las dirección nacional de Parques Nacionales pasando a depender del Ministerio de Agricultura y transfiriendo las funciones específicas de fomento y organización a la temprana Dirección Nacional de Turismo oficina dependiente como dijimos del Ministerio de Transportes.
En 1957 el decreto ley 8.014 reestructuró el ministerio de Transportes promoviendo la creación de 3 reparticiones centralizadas a saber: a) la de defensa nacional, b) el servicio de informaciones y c) la Dirección Nacional de Turismo y finalmente el decreto ley 12.028 del 1º de octubre de 1957 organizó la Dirección Nacional de Turismo dándole una estructura acorde a sus múltiples funciones e incorporando una comisión asesora que entre otros miembros tendría representantes tanto de la Dirección de Parques Nacionales como de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos. Adviértase desde entonces, la idea de incorporar institucionalmente el concepto cultural y patrimonial a la temática turística.
Para el año 58 divididos los ánimos entre el apogeo de la guerra fría y el crecimiento económico, el gobierno del Dr. Arturo Frondizi asume de la mano de un acuerdo con el justicialismo y un discurso “desarrollista”. La promesa de “despegue” económico de este modelo resultaba sumamente atractiva (una especie de revolución industrial unida directamente a cambios drásticos en los medios de producción) auspiciaba que podía llegar a producir resultados decisivos en un período de tiempo relativamente breve. La idea era impulsar la industrialización (sobre todo de la industria pesada) para que este sector generara un efecto dominó influyendo en el resto de la economía y expandiendo otros sectores antes de que se apagara el ímpetu del sector originario[8]; uno de los sectores influidos, claro está, sería el de la llamada “industria sin chimeneas” En este escenario se decidió blanquear el contenido de los “decretos-leyes” del gobierno de facto y por ley del Congreso Nº 14.574 dar vida y reconocimiento a la Dirección Nacional de Turismo que dependía por aquel tiempo de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El esquema estructural si bien no dista mucho del propuesto por el decreto ley 12.027 deja asentado claramente que el “turismo social” sería solo una “sección” dentro de una problemática mayor. Y éste, tal vez sea el punto de inflexión para marcar una nueva perspectiva.

El Turismo como actividad económica:

Sin mayor consenso y con una sucesión de “planteos” militares a cuestas el 29 de marzo de 1962 el gobierno de Dr. Frondizi fue interrumpido por lo que se conoció como el “interregno” del Dr José María Guido, asumiría luego el Dr. Arturo Illia, hombre austero y legalista proveniente de la línea cordobesa del radicalismo. Illia plantearía un régimen de promoción industrial en el marco de un nuevo “Plan Nacional de Desarrollo muy influido por Raúl Prebisch y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); lamentablemente tampoco Illia completaría su mandato, ya que sería derrocado por el General Juan Carlos Onganía, este nuevo proyecto militar se basaba en una pretendida división de tiempos; es decir que entendía su proyección en términos cronológicos y secuenciales partiendo de un tiempo social, pasando a otro económico y finalmente, llegar al político. El factor económico era dirigido por el ministro de economía de entonces: Adalbert Krieger Vasena que enfocó su cartera hacia una concepción neoliberal cuyo mayor objetivo consistía en alcanzar la estabilidad monetaria. Para mediados de 1968 ya se interpretaba que ingresábamos en la segunda etapa razón por la cual se dictó la ley 17.752 de promoción para la construcción de hoteles de turismo internacional que otorgaba múltiples exenciones y deducciones a aquellos inversores (nacionales o extranjeros) que emplazaran establecimientos en ciudades como Buenos Aires, San Carlos de Bariloche, Parque Nacional Nahuel Huapi, etc. siempre bajo un criterio de “dimensiones” bastante criticado hoy en día.
Onganía a su vez sería sucedido el 19 de junio de 1970 por el ignoto Gral. Roberto M. Levingston. De esta última etapa de la autoproclamada “Revolución Argentina” y ya a fines del año 70 surgirán las leyes de Hotelería 18.828 y la 18.829 que regula la actividad de las Agencias de Viajes. No está demás recordar que en rigor estas no son leyes en sentido formal; ya que aquel golpe militar se distinguió de los anteriores por su declarada vocación a perpetuarse en el poder y por lo tanto estimó que nada le impedía alterar la numeración legal ni le requería apelar a la figura del “decreto-ley”. En ese contexto fue que se dictaron “leyes” que no eran tales, ocasionando un sinnúmero de debates acerca de su interpretación y legitimidad. La opinión de la Corte (fundada en razones de seguridad jurídica y según la postura adoptada desde 1947) se inclinó por afirmar que si el congreso no las derogaba seguían vigentes[9].
Levingston también cayó en desgracia y el 26 de marzo de 1971 la Junta de Comandantes nombró presidente a Alejandro A. Lanusse.
En 1972, la convención de la ONU coronó un proceso iniciado en 1970 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural realizada en Paris e influyó positivamente para que la Argentina (entonces definitivamente en la agonía de la “Revolución”) dictará la ley 19.943 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales adoptando la 16ª Convención de la UNESCO de octubre de 1970. Y actualizando de alguna manera, entre otras, la ley 12.665 de 1940 que en su momento creó la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares históricos como así también la vetusta ley 9.080 de 1913 sobre ruinas, yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Esta idea de patrimonio sería la culminación mundial de dos hitos[10] 1) La finalización de la primera etapa para salvar los monumentos de Nubia en el Alto Egipto y el Sudán y 2) La Conferencia sobre Medio Ambiente de Estocolmo de 1972; estos hechos forjarían una suerte de conciencia de responsabilidad colectiva que iría evolucionando de lo tangible a lo intangible, del monumento escultórico o edilicio, pasando por la naturaleza, hasta bienes folclóricos, festividades, leyendas, gastronomía etc., etc. Asimismo en octubre del 72 por ley 19.818 se suscribiría la Convención de Bruselas relativa a los contratos de viaje, sin perjuicio de ser ratificada en el ’76; ya entonces, sus considerandos hacían referencia al rol económico y social del turismo..
En 1973 restituido el orden constitucional asumió la presidencia el Dr. Héctor J. Cámpora, que renunciaría al poco tiempo y dejaría su espacio para que pase u fugaz Raúl A. Lastiri (presidente de la Cámara de Diputados por ley de acefalía frente a la insólita renuncia del presidente, vice y presidente de la Cámara de Senadores) quien a su vez llamó a elecciones para que el 12 de octubre de 1973 asumiera el Gral. Juan D. Perón quién mantendría los ministros de Lastiri y apoyaría a su ministro de economía Bruno Gelbard en sintonía con el llamado “Modelo Argentino” donde se proponía una creciente producción de bienes y servicios y una recuperación de la “independencia económica”
Fallecido el 1º de julio de 1974 en su tercer mandato, el Gral Perón moría en un contexto absolutamente distante al de sus primeros años como gobernante; asumió el gobierno su esposa María Estela Martínez de Perón en un clima de violencia y desgobierno. Poco podía hacerse, aún así, como uno de sus objetivos de gobierno era “propiciar la inversión privada, nacional y extranjera”[11] por septiembre de 1975, la ley 21.056 intentó tímidamente promover el turismo por intermedio de las líneas de transporte...pero en marzo de 1976 un nuevo golpe militar replantearía la situación del país.
El denominado Proceso de Reorganización Nacional (al igual que en su momento, la Revolución Argentina; subordinó la Constitución al Acta de la Revolución) en este caso subordinó la Constitución al “Estatuto del Proceso” profundizando la crisis institucional. Un clima político de represión y una economía liberal dirigida por el Ministro de Economía José A. Martínez de Hoz, marcaron una línea decisional pendular que se ajustaba según se “renovaban” las cúpulas militares.
Con vistas a que en 1978 Argentina sería sede del Mundial de fútbol, el gobierno militar decidió por decreto 1818/76 ordenar un Registro Hotelero Nacional y recategorizar los distintos tipos de alojamiento, derogando el decreto reglamentario anterior 2253/70.
Al mantener una cotización del dólar sumamente baja que buscaba que el sector industrial pudiera hacer una reconversión tecnológica, modernizando su equipamiento se obtuvo un efecto no deseado. Se abrieron las puertas a productos importados que aniquilaron las industrias locales, hubo fuga de capitales y una singular explosión de turismo aprovechada por la clase media que fue conocida también como la era de la “plata dulce” o del “deme dos”. Cientos de charters con destino a Miami con el solo objeto de comprar electrodomésticos.
Para 1978 hubo también otro tipo de novedades; en el ámbito patrimonial, se dictó la ley 21.836 que adoptó la convención de 1972 para la protección del patrimonio mundial cultural y natural de la UNESCO mencionada anteriormente. En el ámbito de las agencias de viajes las resoluciones 1 y 444 de aquel año pretendieron focalizar los controles como así también agilizar las normas del registro de los agentes de viaje.
En los ochenta quedaba claro que la Ciudad de Buenos Aires, por sus dimensiones y cantidad de establecimientos requería de una fiscalización especial, es por ello que el entonces Intendente (también conocido como el impulsor de las autopistas) un marino de nombre Osvaldo Cacciotore dictó la Ordenanza Municipal 36136/80 aún vigente.
Para 1981 (año conflictivo en el que se sucedieron tres presidentes, Grales. Videla, Viola y Galtieri) la UNESCO declaraba patrimonio de la Humanidad el parque nacional de Los Glaciares.
En 1982 a días del 2 de abril, día de la recuperación de la Islas Malvinas los medios empezaron a hablar de la posibilidad de brindar especiales facilidades tanto a quienes quisieran hacer turismo en las Islas como (especialmente) para aquellos que quisieran ir a residir allí. Revistas populares como Radiolandia 2000 titulaban[12] “Si piensa veranear en las Malvinas...” y acto seguido ofrecía un mapa con referencias para recorrerlas o proponía traducir al castellano los nombres de las calles.
Finalizando el “Proceso” durante la gestión de facto del Gral. Bignone se tomaron un par de medidas necesarias: a) Mediante resolución 1328 de 1982 se aprobó el reglamento de guías y operadores de excursiones y b) se ratificó, esto ya por vía del decreto 2976 del 11 de noviembre de 1983, el acta constitutiva del Consejo Federal de Turismo consagrando la significación política y territorial que comenzaba a reconocérsele al sector.
Con el retorno al estado de Iure el 10 de diciembre de 1983 el presidente electo Dr. Raúl Alfonsin subió al gobierno con grandes expectativas y un perfil político – económico que tomaba como modelo el de la progresista social democracia europea
En 1984 la UNESCO agregó al listado de sitios declarados patrimonio de la humanidad a las Cataratas del Iguazú.
El gobierno pasó del “Plan Grispun” (por el Ministro de la cartera económica) al “Plan Sourrouille”(nuevo ministro) y de allí, al “Plan Austral” (nuevo signo monetario): en todos fracasó. La crisis lo obligó a renunciar anticipadamente.
El 8 de julio de 1989 si bien el Dr. Carlos Saúl Menem había asumido con un planteo de corte populista, llegado al poder se mostraba muy dispuesto a la “cirugía mayor sin anestesia” refiriéndose especialmente a la llamada reforma del Estado
Durante el primer mandato se planteó una reforma constitucional que posibilitó su reelección. La reforma de 1994 si bien no habla de turismo, si lo hace de patrimonio. Incorporando en su artículo 41 la necesidad de “preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales...” prohibiendo lógicamente el ingreso al territorio nacional de “residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos” En este sentido el texto constitucional en su art. 75 inc. 19 encarga al Congreso de la Nación el dictado de leyes tendientes a proteger “el patrimonio artístico, y los espacios culturales y audiovisuales”
Actualmente, esta vía de reconocimiento también resulta consagrada por el Estatuto de la Ciudad autónoma de Buenos Aires en su art.59: “La ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.” Y es el art. 80 del mismo estatuto el que deja en manos de la legislatura regular sobre “recreación y turismo”.
Finalizando el gobierno del Dr. Menem, entre noviembre y diciembre de 1999 la ley 25.198 declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica y “El estado...” se comprometió según su artículo 3º a “... proveer al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la república Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial”
El 6 de agosto de 1990 la Unión de Trabajadores Gastronómicos y la Asociación de Hoteles de Turismo acordaron el Convenio Colectivo de Trabajo 130/90 aplicable a las relaciones laborales de todo el territorio reemplazando el 174/75. Se preveían grandes inversiones y el desembarco de numerosas cadenas, Hyatt, Intercontinental, etc.
Desde mediados de los noventa hasta la crisis de fines del 2001, y aún a pesar de ella el turismo se convirtió por su nivel de renta en la segunda exportación del país, de hecho en abril del 2001 se calculaba que detrás de la producción de aceites; los hoteles, agencias y transportes movían valores por 4.500 millones de pesos que (por la ley de convertibilidad entonces vigente se traducían en dólares)[13]. Atrás quedaba la idea de “vender” indiscriminadamente el “producto” “Cataratas o Glaciares”. El Estado advirtió que por medio de la marca “Argentina” podía llegar a competir con Brasil si segmentaba la oferta ofreciendo por ejemplo “pesca” en el mercado de EEUU, “esqui, nieve y montaña” en el mismo Brasil, o “tango” en Paris. El futuro era pues apostar y arremeter contra los mercados externos que más gastaban (EEUU, Alemania, Inglaterra Japón y Francia) y que representaban el 14% de nuestros ingresos en esta área contra el 30% de Brasil.
En función de ello por decreto 1.366 de octubre del 2001 y tomando como precedente la ley 24.414 que autorizaba al Ejecutivo a modificar la ley de Ministerios se elevo a ese rango a la entonces Secretaria de Turismo Cultura y Deporte.
Los lamentables sucesos de diciembre del 2001 desencadenaron un quiebre institucional que terminó con la presidencia del Dr. De la Rua y puso en crisis todo el sistema. Le siguieron en la titularidad del ejecutivo: Ramón Puerta, A. Rodríguez Saa que por decreto 111 del 28 de diciembre del 2001 firmado por el presidente resolvió retrotraer el novel Ministerio al status anterior de Secretaria) Eduardo Caamaño y finalmente Eduardo Duhalde.
La plataforma electoral presentada por el Dr. Néstor Kirchner de mayo del 2003 ratifico la idea de que el turismo debía ser una política de estado, motor de la reactivación económica y generador de divisas; pero no sería hasta fines del 2004, luego de varios cambios y reestructuraciones (entre ellas las de la propia secretaria por Decreto 1635/04) que se podría sancionar la nueva Ley Nacional de Turismo 25.997.
La nueva Ley, basada en principios de sustentabilidad, desarrollo, calidad, accesibilidad, etc. replanteó el esquema nacional en dos niveles, ampliando las facultades de la Secretaria por un lado y redefiniendo su institucionalización por el otro. Creó así: Un Comité Interministerial de Facilitación Turística, Un Instituto Nacional de Promoción Turística e incorporó el Consejo Federal de Turismo como parte de su estructura consultiva.

El Turismo como origen de nuevos contratos:

Gestada entre los 80 y los 90; la Doctrina en general, piensa en el Turismo como un desafío normativo por la novedad de su problemática y como origen de nuevas modalidades e interpretaciones contractuales. Más aún algunos llegan a predecir que tal vez por esta vía se pueda llegar a constituir una nueva rama del derecho donde la figura central (el “eslabón más importante”, como suele decirse) fuera el agente de viajes[14]. Opinión con la que nos permitimos disentir ya que entendemos no basta que una actividad traslade sus particularidades a lo normativo para que este cuerpo de conocimientos sobre las conductas y relaciones que atiende se constituya por sí mismo una posibilidad de ramificación; sino que en todo caso deberá recorrer un largo camino de elaboración de principios propios antes de lograr su autonomía, lo cual no impide que sencillamente se segmente su estudio con fines expositivos o didácticos o se pretenda aglutinar toda la problemática en un solo cuerpo legal. Entre el sinúmero de modalidades contractuales que esta actividad genera podemos mencionar:

1) Los contratos de tiempo compartido
2) Los contratos entre turistas y agencias de viajes
empresas de transporte
hoteles
3) Los contratos entre agencias de viajes y empresas de transporte
hoteles
agencias entre sí

4) Los contratos de hoteles y empresas de transporte
organizadores de eventos
administradores de business center, gimnasio, etc
hoteles entre si

5) Los contratos entre Asociaciones, Sindicatos, etc. con hoteles, agencias de viajes o empresas de transporte.
6) Los contratos del Estado con empresas de transporte, agencias u hoteles para otorgar créditos y beneficios a los turistas
7) Contratos de tour

Otra postura es la que comparten la Dra. Weingarten y el Dr. Ghersi[15] quienes plantean el análisis desde una óptica economicista distinguiendo entre dos aspectos: a) el macroeconómico y b) el microeconómico. Respecto del primero destacan varios ángulos; el ingreso de divisas por parte del turismo internacional, la generación de empleos definitivos y transitorios, el tratamiento y estímulo de las industrias artesanales (particularmente en nuestra zona cordillerana o del noroeste) y el sector servicios (hoteles, guías, transporte, etc.) Y en cuanto al segundo considera que el hecho económico, que es la fuente del contrato conlleva una serie de consideraciones a tener en cuenta: a) se desarrolla en más de una jurisdicción, b) implica movimientos de fondos nacionales e internacionales c) los lugares de ejecución en general difieren con los de contratación d) Una misma red contractual puede ligar a varias empresas.
En cuanto a la caracterización de estos tipos contractuales, aunque refiriéndose estrictamente al “contrato de turismo” apuntará Kemelmajer de Carlucci, que como los códigos no los regulan no es raro que algunas decisiones judiciales los califiquen de “innominados”; no obstante haber “acuerdo doctrinal en que tienen una alta tipicidad social”[16]
Es también, en esta década del 90 que en materia jurisprudencial los temas de responsabilidad ganan un espacio importante, generando doctrina desde sus actores. Así se habla de responsabilidad de las agencias de viajes[17]u hoteles[18]. Y lo mismo ocurre por ejemplo, con temas comerciales específicos de la actividad turística como el “overbooking”[19]o las pautas interpretativas de contratos de reserva de plazas hoteleras[20].

Conclusión

No cabe duda que desde el 45 en adelante la preocupación política por controlar e impulsar esta actividad ha estado más o menos presente. A pesar de ello es justo reconocer que los tiempos de la actividad económica que significa esta industria y los tiempos normativos no han tenido siempre el mismo ritmo, aún cuando se adviertan señales de cambio en el horizonte. Los noventa plantearon un nuevo escenario económico, se diluyeron los rasgos del capitalismo de estado para dar paso a una economía de mercado. El Estado dejo su rol de empresario y comenzó a delegar el de regulador como bien señala Amadazi[21] desgraciadamente la década terminó sin un estudio económico sólido que permitiera conocer la contribución del sector a la economía nacional, sin embargo los más optimistas redondean en un 5 %. Actualmente el “derecho al turismo” puede plantearse como un derecho social o como un derecho colectivo, vale decir de segunda o tercera generación. En el primero de los casos en un marco, cuasi dialéctico que enfrenta el derecho empresario con el derecho del consumidor y en el segundo caso, tal como lo expresa Burbridge[22] entendida la promoción de la cultura como prerrequisito del desarrollo turístico y por lo tanto íntimamente ligados como derechos.
En lo que se refiere a la normativa de patrimonio si bien aún padece de fragmentación respecto del Turismo al menos ha actualizado su protección suscribiendo por ley 25.568 la convención de San Salvador (que trata sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas) y promulgando la ley 25.743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y su decreto reglamentario 1022/04)
A nadie escapa que es un sector que seguirá siendo materia prima para innumerables formas contractuales, desde el momento que la falta de tipicidad implicará un esfuerzo jurisprudencial mayor para llenar los huecos interpretativos.
Y en cuanto a su naturaleza económica y social si bien es cierto que hoy por hoy nadie se atrevería a cuestionarla no ocurre lo mismo con su valoración política que como ya hemos podido observar se ha visto sujeta a los vaivenes de las ponderaciones gubernamentales de turno sin que hasta el momento nuestra clase dirigente haya acertado con el lugar que el Turismo debe ocupar en economías que, como la nuestra, pretenden recuperar su calidad de “emergentes” en un mundo globalizado y globalizante que tiene su mirada puesta en los Servicios.
Leyes de regulación hotelera y agencias de viajes nacidas sin representación real y con más de 30 años de vigencia; un patrimonio cultural y natural reglado como compartimentos estancos, una definición de incumbencias de idoneidad débil, una normativa de transporte turístico que no logra desprenderse del transporte de pasajeros; la ausencia de exenciones impositivas; una estructura que se acomoda o se desacomoda según las coyunturas, y un diálogo intermitente entre sectores públicos y privados, quizás estén reclamando por un lado un ordenamiento genérico que dinamice y jerarquice adecuadamente su actividad y la de los profesionales intervinientes, (sabiendo que la misma depende de prerrequisitos básicos como promoción, seguridad, infraestructura, etc.) que tienen más que ver con cuestiones de criterio y sentido común que con cuestiones formales (tales como si tiene o no rango ministerial) y por otro lado una clara definición estadual de integración regional e internacional capaz de sortear las dicotomías de los tiempos gubernamentales.

Bibliografía

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[2] Lickorish, Leonard J. y Jenkins, Carson L.
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El Turismo en Argentina. Del balneario al campo. Ciet. 2001
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Correlaciones de las constituciones de 1853 y 1949. Editorial Bibliográfica Argentina 1951
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[14] Puig, Adela M. y Vitta, Juan Pablo
Legislación y Contratos Turísticos. 2da edición Valletta Ediciones. Bs. As.
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Contrato de Turismo. Derechos y obligaciones de la empresa de turismo Abeledo Perrot Bs. As. 2000
[16] Kemelmajer de Carlucci, Aída
El Contrato de Turismo. Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 3 Editorial Rubinzal-Culzoni Agosto de 1993
[17] Encina Fazio, Marta
Responsabilidad de las agencias de viajes. La Ley Tomo 1990 B pag. 337
[18] Garrido, Roque Fortunato
Hoteles y responsabilidad civil. La Ley Tomo 1981 C secc. Doctrina pag .959
[19] Blas Simone, Osvaldo
Overbooking en el transporte aéreo de pasajeros. EL Derecho 1996 Tomo 168 pag. 356
[20] Barbieri, Pablo Carlos
Los contratos de empresa y las pautas interpretativas de su atipicidad. La Ley Tomo 1996 E.
[21] Amadazi, Enrique
Política Turística Argentina - Turismo, macroeconomía e Instituciones Ediciones Ladevi 1999
[22] Burbridge, Horacio
Política Turística Argentina – El Turismo cultural. Ediciones Ladevi 1999