miércoles, 17 de septiembre de 2008

Turismo de Calidad y Experiencia Normativa



Introducción
Desde una perspectiva sistémica y moderna podría decirse que las normas de Calidad configuran un sistema normativo ya que participan de las características de completitud, independencia y coherencia que estos requieren[1], no obstante y desde una perspectiva Kelseniana quedarían fuera de consideración de los sistemas jurídicos en la medida que sus enunciados carecen de elementos coercitivos.
Lo que trataremos de graficar en el presente trabajo es que la precedente afirmación requiere de ciertas consideraciones y reservas; para ello recorreremos el espinel del denominado Sistema Argentino de Calidad Turística para luego abordar la relación entre enunciados de uno y otro universo.

SACT (Sistema Argentino de Calidad Turística)
El SACT es una propuesta metodológica que puede ser adecuada y aplicada a las disímiles realidades y características de cada destino y sus correspondientes grupos sociales. Se trata de un grupo de herramientas que se adaptan a un determinado perfil del destinatario y sus componentes respecto de su nivel de inmersión en la cultura de la calidad.
El SACT es una estrategia llevada a su nivel operativo, orientada hacia la difusión de la calidad tanto en la prestación de servicios como en el cuidado ambiental, a través de la promoción de prácticas efectivas para el uso racional de los recursos.
Sus objetivos se plantean en dos niveles:
· Desarrollar la competitividad del sistema turístico argentino a través de estándares internacionales de calidad, preservando la sustentabilidad social, económica, cultural y ambiental;
· Implementar entre los actores del sistema turístico nacional un modelo de gestión por resultados mediante el diseño de procesos que respondan al cumplimiento de las misiones institucionales y que puedan ser evaluados fácilmente por los usuarios.

Las herramientas, programas o propuestas de sistemas de gestión de calidad[2] que se plantean no son constituyen un conjunto pétreo sino dinámico e inclusivo, que puede adaptarse a las necesidades de destinos, sectores y productos.
En este esquema el cuadro que conforma el SACT se presentaría de la siguiente manera:



Beneficiarios
· Destinos: espacios geográficos que poseen un atractivo tal capaz de generar la necesidad de movilizar a las personas hacia ese lugar, invirtiendo un gasto en el lugar del pernocte. Las herramientas SACT para destinos buscan implantar la cultura de la calidad y la mejora continua desde una perspectiva integral, favoreciendo la estructuración del destino y la coordinación público – privada en pos del beneficio general.
· Sectores: agrupamientos de actividades productivas que por sus características generales, comparten un mismo rubro. Por ejemplo: hotelería, gastronomía, transporte, etc.
· Productos: aquellos conformados por un conjunto de atributos, valores, símbolos y/o contenidos susceptibles de ser puestos en mercado para satisfacer una experiencia o vivencia deseada por el cliente. La implementación de las herramientas SACT permitirá fortalecer sus sistemas de gestión de manera integral y diferenciarse a fin de mejorar su capacidad de comercialización y competitividad.

Niveles:
Los niveles de aplicación de la cultura de la calidad son:
· Nivel Inicial: es el primer estadio del proceso de inmersión en la cultura de la calidad. Este nivel estará recomendado para aquellos beneficiarios que comienzan a desandar el camino de la calidad por primera vez. En estos casos, será necesario facilitar una sensibilización inicial a partir de la cual se establezcan los niveles mínimos de comprensión de los temas y criterios vinculados con la gestión de la calidad. Implica la facilitación de las metodologías y herramientas del SACT de forma asistida y bajo un continuo seguimiento de parte de equipos técnicos, que aseguren la correcta implementación de la herramienta correspondiente.
· Nivel Avanzado: a este segundo nivel podrán acceder aquellos beneficiarios que ya están trabajando en procesos de estandarización y sistematización de sus procesos de gestión, pero que por el nivel de maduración de sus sistemas de gestión de la calidad, están preparados a avanzar hacia el cumplimiento de nuevos requisitos. En esta instancia, si bien los procesos de mejora continua ya han comenzado, el objetivo de la implantación de las herramientas de este nivel de inmersión será el de fortalecer y consolidar estos procesos de ordenamiento de la gestión y mejora continua.
· Nivel de Excelencia: a este último nivel del SACT accederán aquellos actores que poseen sistemas de gestión de la calidad consolidados y que pueden demostrar efectivamente la instauración y funcionamiento de sus sistemas de calidad.

Herramientas[1]

SIGO
El SIGO fue diseñado por expertos en gestión de la calidad de la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo, especialmente orientado a las MIPYMES. Si bien toma el modelo del Sistema LAJACONET (Latin American - Japan Consulting Network), ha desarrollado una lógica propia que lo convierte en un sistema de gestión sistémico basado en los valores humanos.
El Sistema Inicial de Gestión Organizacional – SIGO, tiene como objetivo fundamental apoyar a los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos para conducir la dirección de sus negocios hacia la modernización, mediante la adopción de sistemas de gestión y estándares de calidad y servicio de clase mundial, a fin de satisfacer las necesidades de sus clientes internos y externos, y alcanzar una mayor rentabilidad y competitividad.
El SIGO se orienta principalmente a mejorar y resolver cinco aspectos básicos de la operación de las empresas turísticas:
· Liderazgo: todo cambio organizacional comienza por el liderazgo. La adopción de un nuevo sistema de gestión en las empresas implica el compromiso del propietario o gerente, quienes serán capacitados para desplegar el sistema dentro de la empresa.
· Desarrollo Humano: creando las condiciones necesarias para que el personal libere su potencial y haga contribuciones significativas, impulsando a la empresa a alcanzar y mantener su nivel de competitividad.
· Procesos: aplicando una metodología para resolver los problemas operativos, se obtiene una clarificación de los procesos de la empresa, favoreciendo la integración y evitando el desperdicio.
· Sistema de Gestión: aplicando un modelo que permita a las empresas un direccionamiento claro y un conocimiento amplio de qué esperan sus clientes; promoviendo una adecuada planificación y la definición de objetivos claros para todos los que trabajan en la empresa.
· Sistema de Información y Diagnóstico: Desarrollando un tablero de comando que permita conocer la situación de su entorno y de su condición interna, mediante la construcción de indicadores que sirvan de guía y permitan alinear los diferentes tipos de mediciones que cada área tiene e integrarlos en un sistema de información, con el cual el empresario pueda tomar las decisiones adecuadas y establecer las políticas o directrices del negocio.

BUENAS PRÁCTICAS
Este programa es producto de un acuerdo entre la Secretaria de Turismo de la Argentina y la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio de España.
Basado en una serie de manuales sectoriales el Programa Buenas Prácticas en Destinos es una metodología que está basada en la gestión del espacio físico y de la prestación del servicio, evitando conceptos y enfoques excesivamente técnicos por cuanto está dirigido a empresas y prestadores de pequeña y mediana envergadura.
El carácter facilitador del BBPP permite acceder o emprender el camino hacia la implantación de sistemas de certificación de la calidad y se complementa con la perspectiva de destino turístico con la que está estructurado, contribuyendo a la vertebración de los sistemas de información, coordinación y actuación público-privada.
El Programa Buenas Prácticas en Destinos tiene como objetivo fundamental aumentar la competitividad del destino, mediante la iniciación a los diversos subsectores beneficiarios, en la gestión de la calidad.
La creación de conciencia de servicio entre los actores turísticos se concreta a partir de la metodología y el uso de herramientas especialmente diseñadas desde una visión holística del destino.
Hasta el momento se han implementado en Tilcara y Purmamarca, la comarca Virch/Valdez, San Rafael, Las Heras, Mendoza y el Partido de la Costa.

DIRECTRICES
La directriz es una pauta voluntaria de acción que bajo la forma de recomendaciones y especificaciones técnicas extraídas de la experiencia y de los avances tecnológicos y científicos, se adapta a múltiples realidades. En términos de calidad constituyen un referencial que se acompaña con un sistema de autodiagnóstico y un Manual de Aplicación. Limitado a un producto determinado, hasta el momento se han desarrollado 3 Directrices de playas, termas y accesibilidad en hoteles.
En tal sentido, el diseño y posterior aplicación de Directrices en el sector Turismo procura alcanzar los siguientes objetivos:
· contribuir a garantizar la calidad ambiental, social y cultural, y la calidad del servicio, solucionando problemas y atenuando impactos a partir su implementación;
· establecer pautas específicas para la gestión de la calidad y la gestión ambiental de cada sector de actividad seleccionado;
· proveer un marco de referencia para la optimización en la prestación de servicios;
· promover el desarrollo de sistemas de calidad que contemplen de manera integral la satisfacción del usuario, la seguridad en el trabajo y la preservación de los recursos naturales, culturales y el respeto a la comunidad anfitriona;
· establecer pautas de acción para las intervenciones físicas en el territorio;
· proponer acciones de concientización de los diversos actores involucrados en la actividad;
· mejorar la calidad de productos y servicios, permitiéndole mantener y/o actualizar los estándares alcanzados a lo largo del tiempo.

PROGRAMAS PARA LA GESTION DE LA EXCELENCIA
Constituido por tres niveles, donde el último equivale haber alcanzado el Premio Nacional de la Calidad
Esta serie de programas son el resultado de un convenio de colaboración suscripto en el 2003 entre la CAT y la Fundación Empresaria para la Calidad y la Excelencia (FÚNDECE), y mas tarde, en agosto de 2004, en el marco de este Convenio, firmó con la Fundación Premio Nacional a la Calidad (FUNDAPRE)[2], un nuevo acuerdo a fin de desarrollar de manera conjunta un Modelo de Gestión de Excelencia para Empresas de Turismo.
Hasta el presente si bien varias empresas han participado de los dos primeros niveles solo un prestador (el Hotel Intercontinental) ha alcanzado la máxima distinción.

NORMAS SECTORIALES
Habiendo desarrollado un acuerdo estratégico con el Instituto Argentino de Normalización – IRAM[3], orientado a mejorar la calidad de los servicios turísticos, desarrollando una serie de normas sectoriales que contemplen no solo el sistema de gestión sino también la preservación del medio ambiente y la seguridad.

Durante el primer año de se desarrollaron las siguientes normas:


Comisión
Grupo de Trabajo
Normas a estudiar
Alojamiento turístico

Hotelería

IRAM-SECTUR 42200 Hotelería
Bed & Breakfast
IRAM-SECTUR 42220 Bed & Breakfast
Cabañas

IRAM-SECTUR 42210 Cabañas
Áreas Naturales
Áreas Naturales Protegidas
IRAM-SECTUR 42300 Áreas Naturales Protegidas
Turismo aventura y ecoturismo
Senderismo y
Montaña
IRAM-SECTUR 42500
Senderismo y Montaña

IRAM-SECTUR 42510
Alta Montaña
Cabalgata y Cicloturismo
IRAM-SECTUR 42520 Cabalgata

IRAM-SECTUR 42530 Cicloturismo
Rafting y
Canotaje
IRAM-SECTUR 42540 Rafting

IRAM-SECTUR 42550 Canotaje
Gastronomía
Restaurantes
IRAM-SECTUR 42800 Restaurantes

Durante el año 2008, las normas que se desarrollarán son:

Comisión
Grupo de Trabajo
Normas a estudiar
Turismo aventura y ecoturismo

IRAM-SECTUR 42560 Navegación turística con embarcaciones a motor
IRAM-SECTUR 42570 Excursiones todo terreno

IRAM – SECTUR 42701 Especialista en rafting
IRAM SECTUR 42702 Especialista en canotaje
IRAM SECTUR 42703 Especialista en cabalgata
IRAM SECTUR 42704 Especialista en cicloturismo
IRAM SECTUR 42705 Coordinador de Turismo Estudiantil
Alojamiento turístico
Alojamientos
Para-Hoteleros
IRAM-SECTUR 42230 Hostels
IRAM-SECTUR 42240 Campamentos
IRAM-SECTUR 42250 Alojamiento de Turismo Rural
Museos
Museos
IRAM-SECTUR 42400 Museos
Eventos
Eventos
IRAM SECTUR 42900 Organización de eventos


CLUBES DE EXCELENCIA
Pensado para aquellos prestadores que deciden acceder a conformar un cluster único, donde podrán poner en práctica los principios del asociativismo buscando cooperar para el desarrollo de economías de escala en todas las fases de la cadena de valor.
Los Clubes de Excelencia que se conformen permitirán la creación de un producto con un distintivo de calidad que los identifique como una oferta única capaz de brindar a los turistas una plena satisfacción de sus expectativas.
Este distintivo de calidad, les permite además desarrollar y sostener sus estrategias de marketing y comercialización para mejorar su posicionamiento y favorecer su competitividad en el mercado.

Normas Jurídicas y Normas de Calidad
Como adelantáramos en la introducción está claro que desde un sentido amplio normas jurídicas y normas de calidad participan del mismo universo en tanto constituyen casos de uso prescriptivo del lenguaje.[4]

Sin embargo sus diferencias no son pocas. Ambas parten de presupuestos distintos. Las normas jurídicas mas allá de su causa, surgen para completar el sistema, su presupuesto es que no haya una norma con el mismo objeto y alcance independientemente de su carácter reactivo, preventivo o tutelar; en cambio las normas de calidad parten de otro supuesto y es que las normas jurídicas existen y se cumplen, y donde el valor “calidad” cumple una función de plus, de valor agregado al que se llega por adhesión.

Lo mismo podríamos afirmar acerca del origen. Las normas jurídicas pueden surgir de una necesidad política, administrativa, social, etc. pero siempre es el órgano administrativo quien la impulsa, sanciona y promulga (sea en forma expresa o tacita), las normas de calidad en cambio se plantean desde la necesidad de una parte interesada e involucrada directamente con la actividad que se trate.

Ahora bien, si partimos del concepto que una norma jurídica es una pauta de conducta obligatoria emanada de autoridad competente notaremos que poco tiene que ver con la idea de norma de calidad. Estas constituyen un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que establece, para usos comunes y repetitivos, REGLAS, CRITERIOS O CARACTERÍSTICAS para las actividades o sus resultados, procurando la obtención de un nivel óptimo de ordenamiento en un contexto determinado.

Las normas de calidad entonces, para que puedan considerarse tales se deben aprobar por consenso, consenso que no se expresa necesariamente en un determinado quorum sino en la voluntad de trabajo conviviendo con las diferencias que puedan suscitarse dentro de los limites que marcan los organismos reconocidos y capaces de liderar este tipo de construcciones técnicas y en conjunto con todas las partes interesadas del propio sector turístico.

Los actores y procesos para la elaboración de normas jurídicas variarán según se trate de una reforma constitucional, una ley, un decreto, una resolución o una circular. En cambio en la elaboración de normas de calidad hay tres actores que siempre deben estar representados: productores, consumidores y los intereses generales. En cuanto a los procedimientos si bien podrán variar según se trate de normas de alcance nacional o internacional seguramente atravesarán las cinco etapas clásicas de elaboración:
A) Reunión de antecedentes
B) Formación del grupo de trabajo que habrá de construir la norma a lo largo de un tiempo determinado
C) Validación interna
D) Apertura a discusión pública
E) Aprobación definitiva
F) Difusión

En lo que se refiere al alcance, mientras las normas jurídicas están dirigidas a toda la sociedad, son vinculantes, casuísticas y según del tipo de norma que se trate: generales, oponibles y presumiblemente conocidas por todos. Por su parte las normas de calidad están orientadas a un solo sector, son especificas y siempre acotadas o bien a sistemas de gestión; productos, procesos, servicios, competencias laborales o simplemente pueden constituirse como un mero referencial terminológico.

Finalmente, mientras las normas jurídicas son obligatorias, las de calidad son voluntarias. Y así éstas ultimas requieren de la adhesión a un determinado proceso de implementación que eventualmente podrá derivar (o no) en una certificación.

Confluencias

De lo expresado surge, que si bien pueden existir confluencias entre normas que son de distinto tipo, en verdad conceptualmente son muy distintas; las normas de calidad no pretenden llenar vacíos legales ni mucho menos tornarse en obligatorias. Sin perjuicio de lo cual es necesario reconocer que en la practica el grado de cruzamiento es tal que muchas veces el limite se presenta sumamente difuso.

Una primera situación se da como fenómeno de complementariedad, es decir cuando la norma jurídica impone el cumplimiento de una norma de calidad como parte de un menú de requisitos. Por ejemplo la Resolución 858 del 2007 en su art. 7° expresa: “Todas aquellas Agencias de Viaje que deseen ser admitidas en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje conforme lo establece el Artículo 1º de la presente, deberán presentar ante este organismo constancia de la certificación de su sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, cuyo alcance debe incluir los procesos principales para prestar los servicios turísticos ofrecidos.” En otros términos, se establece que para estar en el Registro oficial de Agencias de Viajes Receptivas (Registro que también es voluntario) y acceder así a los beneficios de promoción y asistencia técnica, es necesario acreditar una certificación internacional. Obsérvese que no indica cual ni establece sobre que procesos pero lo deja si, establecido como condicionante del cumplimiento de acceso a la norma jurídica.

La segunda situación es la que identificamos como de referencia cruzada donde pueden darse dos posibilidades o bien las normas jurídicas incorporan elementos propios de las de calidad o bien las normas de calidad incorporan referencias a normas jurídicas.
Un ejemplo del primer caso podemos hallarlo en la Resolución 228/05 de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro donde su art. 39 expresa que:
“El sistema de puntaje esta constituido por tres componentes a saber:
parámetros edilicios, equipamiento y servicios, los cuales tienen una importancia relativa en el puntaje final de aproximadamente: 50%, 30% y 20%, respectivamente.-
Se aplicarán los siguientes principios generales:
1) A los efectos de lo normado en este Artículo entiéndase por:
a) Indicador de Calidad: es el conjunto de parámetros adicionales a los requisitos mínimos que se consideran una mejora respecto de éstos y que otorgan puntaje adicional que se establece como un incremento proporcional sobre el puntaje básico del requisito”
En este esquema, la voluntad del legislador pretende evitar una plantilla clasificadora de carácter pétreo y basada solo en criterios de infraestructura aplicable a la categorización de alojamientos; suplantándola por un sistema mucho más dinámico que permita un aggiornamiento y fiscalización periódicos mediante una tabla de puntaje integral y donde los criterios de calidad puedan aportar un diferencial.

Como ejemplo de la segunda alternativa presentamos entonces la redacción de la Norma IRAM/SECTUR 42520 destinada a la prestación del servicio de Cabalgatas; aquí la norma de calidad expresa:
“4.1 Organización
La organización debe:
a) identificarse con un nombre o razón social;
b) disponer de un domicilio, para la recepción de documentación del cliente, teléfono, correo electrónico y sitio web, que facilite la tramitación de reservas, contrataciones, gestión de reclamos y, procesamiento y archivo de la documentación correspondiente a la actividad;
c) designar un responsable técnico con conocimiento de la actividad que puede ser el mismo titular de la organización;
d) disponer de clave de identificación tributaria otorgada por autoridad competente;”
Como es presumible desde el punto de vista estrictamente técnico, este último requisito es redundante ya que la norma de calidad, como lo venimos comentando, parte del supuesto de que se cumplen todos los requerimientos legales. Sin embargo en una realidad heterogénea con altos índices de informalidad no es raro (y hasta comprensible) que el grupo de trabajo que se ocupo de la actividad haya considerado útil y necesario hacer dicho señalamiento.

Finalmente podemos anotar una relación singular, cual es la de simbiosis y aquí nos remitimos a la constitución de un Grupo de Trabajo para la elaboración de Técnicas Legislativas[5]. Donde se pretende establecer los requisitos de calidad necesarios para la redacción de textos normativos legales. La intención de esta norma consiste en que, al cumplirse sus requisitos, un texto normativo se presente: claro, preciso, conciso y lógicamente compatible con el sistema jurídico vigente. Gráficamente:
“Economía de normas
Debe verificarse que se ha utilizado la menor cantidad posible de normas. Ejemplo: un sistema de dos normas que establezca que ‘los perros de menos de dos años deben tener collar’ y también que ‘los perros de dos años o más deben tener collar’ puede reemplazarse sin alterar el resultado, por una sola norma que diga: ‘todos los perros deben tener collar’.”

Conclusión

El turismo argentino ha sabido priorizar la calidad desde distintos ángulos consagrándola con foco en la satisfacción de la demanda nacional e internacional como principio rector en la Ley Nacional de Turismo[6], presentándola como eje estratégico a la hora de formular el PFETS 2016 (Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable[7]) institucionalizándola en la estructura orgánica de la Secretaria de Turismo de la Nación[8] y como protagonista exclusiva en el actual SACT (Sistema Argentino de Calidad Turística)

Como vimos este Sistema, práctico pero a la vez complejo, constituido por un conjunto de herramientas pensadas para distintos destinos, prestadores y realidades implica un trabajo de sensibilización y cambio cultural que requiere de la voluntad y consenso de los destinatarios finales.
Por ello las normas de calidad no tienen por objeto cubrir lagunas ni resolver ambigüedades jurídicas.
Sin perjuicio de ello es necesario reconocer el estrecho vínculo que se da entre normas jurídicas y normas de calidad muchas veces justificado políticamente en virtud de la flexibilidad y adaptación de estas últimas.
Creemos entonces que si la propuesta oficial se orienta a presentar la calidad no solo como una inversión de gestión o un diferencial de marketing sino también como un elemento de inclusión social la relación mas deseable tiene que apuntar a una forma de complementariedad no invasiva donde ambos tipos de normas se retroalimenten en aras del crecimiento sectorial y la tutela de los derechos del consumidor


[1] Cada una de las empresas que participan del Sistema recibe una placa de identificación visual y participa de los beneficios de promoción (Directorio de empresas, catalogo de programas, asistencia técnica, etc.

[2] FUNDAPRE fue creada el 15 de marzo de 1993 de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24.127, sancionada en agosto de 1992. En su Art. 8 la Ley establece que la Administración del Premio Nacional a la Calidad para el sector privado, “será ejercida por una fundación creada con ese objeto por esta Ley”. Es el Ministerio de Economía de la Nación la autoridad de aplicación del Premio.

[3] El IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) es una asociación civil sin fines de lucro, reconocida por la legislación nacional como el organismo nacional para las actividades de normalización. www.iram.com.ar

[4] Introducción al análisis del Derecho. Carlos S. Nino – Editorial Astrea 2da. Impresión Bs. As. 1984
[5] NORMA IRAM Nº 30701
[6] Ley Nº 25.997 Art.
[7] 2016.turismo.gov.ar
[8] Decreto Nº 1635/2004

[1] Introducción a la metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales.– Alchourron Carlos E. y Bulygin Eugenio. Editorial Astrea 2da edición 1993
[2] Esta última denominación es la técnicamente más apropiada, no obstante se evita para no generar confusiones con el sistema general.


miércoles, 26 de marzo de 2008

The Global Code of Ethics for Tourism (GCET) in Argentinean Legislation

By Gonzalo A. Casanova Ferro
Introduction

“...all who work in the tourist sector are called to
create structures that make tourism healthy, popular
and economically sustainable, always keeping
clearly in mind that in every activity, hence, also in
tourism, the ultimate goal must always be respect
for the human person, in the interests of the
common good..” Cardinal Angelo Sodano on the
occasion of World Day of Tourism, Vatican
09/25/05

Tourism is generally defined as the activities of persons travelling to and staying in places outside their usual environment for not more than one consecutive year for leisure, business and other purposes not related to the exercise of an activity remunerated from within the place visited. This phenomenon which exponentially grows year after year and which in our country has become the third or fourth source of exportation requires a strategic policy that projects its positive effects and minimizes the negative ones from the environmental point of view as economical or psychosocial[1].
The Code of Ethics proposed by the WTO (from now on GCET or Code) intends to be part of the policy above mentioned; for that reason and in view of legislative initiatives, we understood the issue deserved a brief reflection on its implications and the will to point out that, when it comes to international affairs, even the mere support manifestations weave a plot of implicit and explicit rights and obligations which can and must be in accordance with the rest of the normative system. For that reason we have provided an outline answering three basic queries:
a) Determining what the Code of Ethics consists of
b) Defining how it becomes part of our legislation and
c) Considering its features.

Argentina-UN/WTO relationship

In 1970 and by recommendation of the UN General Assembly Res.2529 (XXIV), the International Union of Official Travel Organizations (IUOTO) at a meeting in Mexico City adopted the Statute text proclaimed on 27 September. Two years later, in 1972 when our country was about to close the last phase in the institutional interruption self-proclaimed as “Argentinean Revolution” and, under the presidency of General Lanusse, Law 19.644 (by which the WTO statutes were approved )was sanctioned. Only one reserve* was then formulated: Should the statutes be applied to territories whose sovereignty was debated between two or more signatory or non-signatory states, it could not be interpreted as alteration, resignation or abandonment of the position each one had until that moment.
Argentina keeps some sort of reinforced entailment with the international tourism policies. On one hand, because it is a founding member of the UN since 1945; and, on the other hand, because it is also a member of the WTO since 1975 (Maria E. Martínez de Perón), i.e. before the latter became a specialized agency of the former, this happened in December 2003 by A/RES/58/232.
Already in 1986, when democratic institutions were restored, not only was the Argentinean State incorporation not questioned as a full member of the WTO, but also by Law 23.409 and at the request of Don Francisco Manrique (head of the agency at that moment), approval was given to the amendment to Art.38 of the original by-laws with a view to:
1) make the Arabic Language official and
2) modify paragraph 12 of the finance regulation Annex, so the members contribution total (determined by the General Assembly) is informed to them six months before the financial year during which the General Assembly is held; and two months before the remaining financial actions.

Law and Ethics
“Do not neglect to show hospitality to strangers, for by this some have entertained angels without knowing it.” (Hebrews 13:2)


* (Civil declaratory judgment reserving or excluding a specified right)
Starting from the conception of man as a transcendent and social being; we shall understand that human actions can be ruled by the Law as well as by Ethics.
If we understand Ethics as the science of the human beings acts aimed at their last end, we shall consider it as a speculatively2 practical science. Put in other words, it is not about a knowledge aimed at learning just for the sake of learning, but learning in order to direct the action. Practical philosophy as Maritain3 would say. From this point of view, it would be made up of two essential parts: a “general” part which analyzes the morals´ foundations, and a “particular” part which consists of applying the moral principles to concrete situations of human activity taking place at an individual level, as well as at a family or social level. And it is about this last dimension we are talking about when we refer to the Code of Ethics.
The infraction of a moral rule can hurt the feelings of a whole community; thus, incest or cannibalism could provoke a violent disapproval of society; but a simple domestic lie, or someone not helping a sick parent does not necessarily cause the environment´s anger; even less if the fact does not transcend the individual, as for instance a reckless judgment on someone. Morals spread over the scope of private intentions, while the law demands interaction and alterity4 .
In practice we know that behaviors not legally sanctioned (or even encouraged), are not necessarily good from a moral point of view; and, counter sensu, it can happen that behaviors positively valued by Ethics have a legal sanction.
State, then, is not the creator of Morals; if it was, a law supporting genocide would ipso facto be ethically correct. 5
Legal regulations start from the State´s coactive power and standardize sanctions. That is why we also say that the State is the juridically organized Nation. Legal regulations only apply to and contemplate verifiable sustainable acts. Ethics regulations, on the other hand, value the totality of human acts; or, put in other words, the way individuals use their freedom in order to decide their own fate.
In general terms, Law and Ethics constitute normative systems destined to rule behaviors. They are lay constructions or acknowledgements, product of human experience. Since Morals precede the Law, moral laws are the function of man´s nature.




2 Marini, Pablo. Christian Ethics – Vol. I Morals Foundations. Universidad Libros Bs. As. 2006
3 Maritain Jacques. Introduction to Philosophy – Club de lectores Bs. As. 1999
4 National Constitution: Art. 19.- Those private human actions neither offending the order or public morals, nor harming a third party, are only reserved to God, and so exempt from the authority of the magistrates. The inhabitants of this Nation are neither compelled to do what the Law does not say, nor deprived from what it does not forbid.
5 Gomez Perez, Rafael. Juridical Deontology – EUNSA. Pamplona 1982

Code Structure
"With international tourism forecast to nearly triple in volume over the next 20 years, members of the World Tourism Organization believe that the Global Code of Ethics for Tourism is needed to help minimize the negative impacts of tourism on the environment and on cultural heritage while maximizing the benefits for residents of tourism destinations." Francesco Frangialli, Secretary-General of the World Tourism Organization
Along the years several documents, declarations and manifestos have tried to underscore the importance of ethical dimension in the tourism development. That is why it was necessary to get a synthesis which, enriched by all stakeholders, would serve as institutional reference. It was a long but linear road; the WTO tells of a double objective: to give answers to new challenges and to provide a frame of reference for the global development of the activity.
People not always realize that the Code of Ethics is not just the titles of its 10 articles but also its writing, addressees and content.
Its writing turns out more descriptive than prescriptive; it is expressed in affirmative non-inductive formulas, what makes it different from professional deontological codes. And this is not just chance, for while the latter refer to the concrete activity of a specific stakeholder; the Code of Ethics for Tourism takes into account a variety of behaviors of several stakeholders who interact directly or indirectly with the whole sector, in code of rights and obligations.
Finally, the last article proposes a series of integrational instruments, which incite stakeholders to refer any disputes concerning the application or interpretation of the Global Code of ethics for Tourism for conciliation to an impartial third body, known as the World Committee on Tourism Ethics, which deserves special consideration.
Origins and Evolution
Between 17 and 24 October 1997 the WTO General Assembly was arranged in Istanbul (Turkey). During the meeting, and when dealing with the future of the organization, though it was clear it would keep its intergovernmental character, it was also set up the need for giving the private sector a greater protagonism. Consequently and since then it became implicit the need for preparing a draft for the Code of Ethics, for which a Special Committee would gather in Cracow (Poland) on 7 October 1998 on the occasion of the Quality Improvement Committee. The project would go under a series of validation instances: first, it was reviewed by the WTO counselor, then by the Board of Management and finally, by the Executive Council at its 60th meeting. After these instances, the project was circularized among the WTO members for them to make remarks and suggestions.
Between 27 September and 1 October 1999 the XIII WTO General Assembly took place in Santiago (Chile). In the meeting and in strive for responsible sustainable tourism; the Code was adopted as we know it nowadays.

Data sources
Reasserting Article 3 of the WTO Statutes6, direct sources were taken into consideration, such as:
· Convention on Customs Facilities for Tourism, July 4th 1954, and related Protocol,
· IX WTO General Assembly (Buenos Aires) Resolution, concerning travel supply and tourist security, October 4th 1991,
· Manila declaration on World Tourism, October 10th 1980, IV WTO (Sofia) General Assembly by which the Tourism Bill of Rights and the Tourist Code were adopted, on 26 September 1985,
· Ottawa´s International Conference in 1991, approved in 1993 by the UN Statistical Commission
· Rio de Janeiro´s Declaration on environment and development, June 13th 1992,
· XI General Assembly of the WTO (Cairo) Statement on the prevention of organized sex tourism, October 22th 1995,
· Manila Declaration on the Social Impact of Tourism, May 22th 1997






















6 WTO Statute Art. 3: “The fundamental aim of the Organization shall be the promotion and development of tourism with a view to contributing to economic development, international understanding, peace, prosperity, and universal respect for, and observance of, human rights and fundamental freedoms for all without distinction as to race, sex, language or religion.”


And indirect data sources:
· Universal Declaration of Human Rights, December 10th 1948,
· International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, December 16th 1966,
· International Covenant on Civil and Political Rights, December 16th 1966
· International Convention on Air Transport, signed at Warsaw, October 12th 1929,
· Convention on International Civil Aviation (also known as Chicago Convention), December 7th 1944, as well as Tokyo, Hague, and Montreal Conventions adopted with this protocol;
· Convention concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage, November 23th 1972,
· Convention on the Rights of the Child, January 26th 1990,
· General Agreement on Trade in Services (GATS), April 15th 1994,
· Convention on Biodiversity, January 6th 1995,
· Stockholm Declaration against Commercial Sexual Exploitation of Children, August 28th 1996,
· Conventions and Recommendations by the International Labor Organization in the area of collective conventions, prohibition of forced labor and child labor, defense of the rights of indigenous peoples, and equal treatment and non-discrimination in the work place.
National Antecedents
In Argentina 2000, during De La Rua´s presidency of the coalition called Alianza (Alliance), the Boards of Foreign Affairs, Religion and Tourism, the motion of explicit assent to the Code was voted and approved by initiative of Deputy Alejandro Bailan (from Cordoba). But it did not prosper in Senators Chamber.
Between 24 and 29 September 2001, after the global crisis produced by the twin towers incident, the XIV WTO General Assembly was held in Seoul (Korea) and Osaka (Japan) during which a World Committee on Tourism Ethics was created. It was made up of twelve non-governmental personalities and twelve deputies, national State Members of the WTO, chosen according to competence in tourism and the related areas.
The Committee was proposed to act as an “observatory” for the problems which might arise from the application of the Code and for the solutions proposed; thus, providing a synthesis of the reports given by the Regional Boards. Completing data was also provided by the Secretary-General and the Affiliate Members, including, when convenient, proposals aimed at modifying or completing the World Code of Ethics for Tourism.
In December 2001 by a UN resolution, the case was recorded, underscoring the need to promote a responsible sustainable tourism. Governments were invited to participate, encouraging the WTO to promote its contribution, and asking the Secretary-General to keep the Board informed about the application of the Code.
In January 2002 the WTO made an amendment to the appendix which determines the composition and functions of the World Committee on Tourism Ethics by A/14/RES Amendment 2.
In October 2003 the XV WTO General Assembly was organized in Beijing (China), where the Board´s authorities were finally gathered and decided that the first meeting would be held in Italy, encouraging them to develop a project for the settlement of disputes, apart from reducing the number of deputies to eleven.
In December 2003 the institutional event above mentioned took place and changed the WTO´s status. The UN incorporated it as a specialized body. This new condition allowed it to participate as an effective member in the UN System Chief Executives Board for Coordination, in addition to being invited to the UN General Assembly, Economy and Social Council and Security Council debates, to which it could also present proposals.
Again in Argentina in 2007 under Kirchner´s presidency, two PJ projects propose adhesion to the Code of Ethics. One project was Alejandro Fernandez´ (Santa Cruz senator), who proposed a pure and simple adhesion; the other one was Rody Ingram´s (Chubut deputy), who adds to the project a singular proposal: On one hand it imposes to the application authority, National Secretary of Tourism, the establishing of a policy, regulations and publication of the Code, without noticing that such competences are implicit in the National Tourism Law Nº 25.997; and, on the other hand, it generates a charge of information in the physical or juridical persons who participate in the travel industry deserving to be sanctioned for breach of contract, clearing away the fact that this is not a code of professional work. And even when it raises very similar postulates, the generic vagueness of the information duty makes this last set of articles impossible to apply.












Table I
UNO-WTO/Argentina Relationship Evolution
Event
Regulation
Observation
Argentina is one of the 51 UNO founding members
San Francisco Act October 24, 1945
Despite diplomatic oppositions Argentina provoked towards WW II
Argentina´s adhesion to WTO
Law 19.644/72
Approval of the WTO Statutes
Law 23.409/86
Approval of the modification of statutes and finance rules adopted in Torremolinos, Spain, 09/25/79.
WTO General Assembly
Resolution A/RES/364(XII)
Meeting in Istanbul in 1997 where they requested to seek further input from the private sector.
WTO General Assembly
Resolution A/RES/406(XIII)
Meeting in Santiago de Chile in 1999 the Code is adopted
Honorable Argentine National Congress –Chamber of Deputies
Regular Sessions Agenda 191 / File 1620-D-2000
The UCR proposes adhesion to the Code
WTO General Assembly
Resolution A/14/RES438(XIV)
Seoul (Korea) and Osaka (Japan) in September 2001 creates the World Committee on Tourism Ethics as the authority of implementation, interpretation and evaluation of the Code.
UN General Assembly
Resolution A/RES/56/212
In December 2001 the UN reported the interest raised by the Code and invited governments to incorporate it in their respective legislations and practices.
WTO General Assembly
Resolution A/14/RES Corr.2
January 2002

Corrigendum 2 to the Annex of Seoul and Osaka meetings. September 2001
WTO General Assembly
Resolution A/RES/469(XV)
October 2003 Beijing (China) Report of the authorities appointed to make up the World Committee on Tourism Ethics
WTO becomes specialized fully entitled body
12/26/03 by UN General Resolution A/RES/58/232
Specialized bodies are independent, they dictate their own Acts of Parliament, their budget, their assemblies; they define their own staff, and editorial operations. They also write annual and biannual reports for the Economic and Social Council. Nevertheless, the General Assembly is empowered to examine its own budget and formulate recommendations.
Filing before the Honorable Argentine National Congress – Chamber of Senators
Draft Bill by Senator Nicolás Fernández. File 1583/07
The PJ proposes adhesion to the Code.
Filing before the Honorable Argentine National Congress – Chamber of Deputies
Draft Bill by Deputy Rody Ernesto Ingram. File 2804-D/07
The PJ proposes adhesion to the Code setting up some charges of information and pecuniary sanctions for breach of contract
















The Code of Ethics for Tourism
It is simply expressed as:
ARTICLE 1Tourism's contribution to mutual understanding and respect between peoples and societiesARTICLE 2Tourism as a vehicle for individual and collective fulfillmentARTICLE 3Tourism, a factor of sustainable developmentARTICLE 4 Tourism, a user of the cultural heritage of mankind and contributor to its enhancementARTICLE 5Tourism, a beneficial activity for host countries and communitiesARTICLE 6Obligations of stakeholders in tourism developmentARTICLE 7Right to tourismARTICE 8Liberty of tourist movementsARTICLE 9Rights of the workers and entrepreneurs in the tourism industryARTICLE 10Implementation of the principles of the Global Code of Ethics for Tourism

Synthesis and Integration
As previously mentioned, the Code of Ethics is a net of rights and obligations aimed at everyone who is directly or indirectly related to the sector, that is why we consider it simpler to deal with it according to stakeholders, so that we can didactically isolate each of them7 and identify its articulation with the rest of the normative.

7 In the Code “Tourism Development Agents” is mentioned giving a large interpretation of the term which comprehends any physical or juridical person directly or indirectly related to the sector.
Within this context the GCET invites everyone to:
· Cooperate with the application of the Code
· Promote sustainable tourism based on respect for local traditions and customs
· Protect the environment and natural resources with sustainability purposes
· Admit limitations on vulnerable spaces
· Respect the right to tourism
And, in particular,
To governmental authorities to:
· provide protection for tourists and visitors and their belongings
· facilitate information, prevention, protection, insurance and health assistance inherent to the travel environment
· conceive Tourism as a privileged means of individual and collective fulfillment
· Respect for Human Rights
· protect the most vulnerable groups
· reject the exploitation of human beings in any form, particularly sexual, especially when applied to children, the elderly, the handicapped, ethnic minorities and indigenous peoples
· promote displacement
· encourage development modalities allowing to save natural resources
· distribute movement and time with consensus to planned school holidays
· conceive infrastructure protecting natural heritage and biodiversity
· encourage public access to cultural heritage deriving resources for its upkeep
· stimulate the development of crafts and folklore activities
· raise the standard of living of the populations of the regions visited
· inform citizens about external movement conditions
· develop social tourism
· facilitate family, youth, student and senior tourism and tourism for people with disabilities
· facilitate visa procedure, health and customs formalities, consular information, etc
· taxes and levies penalizing the tourism industry should be gradually phased out
· guarantee the rights of salaried and self-employed workers

tourists and visitors to:
Respect diversity
Avoid legal transgression or behaviors which might be offensive or harmful
Gather information before traveling on the characteristics of the country they are visiting
Liberty to move within their countries, In compliance with international law and national legislation
Use available mass media
Benefit from the same rights as the citizens of the country visited
Have access to allowances of convertible currency

Tourism professionals to:
Respect natural heritage and local population in the development of ecotourism
Protect public security and prevent accidents
Facilitate objective honest information on the destiny places and their conditions
Proceed according to laws in force and contractual obligations

workers in the sector to:
Acquire initial and continuous education and competent legal protection
Practice their profession freely

Workers and entrepreneurs in the tourism industry to:
Enter (small and medium-sized firms, specially) the activity with minimum legal or administrative restrictions
Interchange experience between issuer/receiver countries
avoid (in case of defacement) misusing dominant position
liberty of investment and commercial transaction

educational institutions to:
Introduce syllabi exposing the value of touristic interchange

specialized press to:
Issue honest and balanced information on events and situations that could influence the flow tourists

local communities to:
Equitably participate in economic, social and cultural benefits the activity might bring
Learn and know tourists

As we can see from this merely enunciative listing, many of the principles here exposed are already embedded in our legislation and regulations; be it in the Tourism National Law 25.997, in the Federal Plan for Sustainable tourism, in the Resolutions, or in draft planning.
Thus, sustainable tourism promotion, accessibility, or social, economic and cultural development can be found in Art. 2`s principles of the National Law; tourist protection in Art. 37; and social tourism in articles 38 to 40 of the same legislative body. The right to a balanced healthy environment, fit for human and productive activities development can be found in Art. 41 of the National Constitution, or the acknowledgement of Human rights in Art. 75, clause 22. Or workers rights also covered by the Constitution and by the collective bargaining agreements. To sum up, many, not to say every item arising from the GCET are and have been recepted by the set of rules governing the Argentinean touristic activity. The question posed is simple: Is it necessary to adhere to the Code? And if so, how?

Art. 10
Invites stakeholders in tourism development to recognize the role of international institutions and, among which the WTO ranks first, and non-governmental organizations with competence in the field of tourism promotion and development, the protection of human rights, with due respect for the general principles of international law. Recommending states as well as stakeholders to incorporate it in the manner they consider most appropriate and to consequently inform the Committee.
So far so good. In this context the institutional proposal has been the following:
A) As mentioned above, in 2001 a body was created: the World Committee on Tourism Ethics, empowered to interpret, apply and evaluate the GCET disposition (obviously, in addition to its main task, to promote and monitor its application)
B) And to establish a mechanism for consultation and conciliation for the settlement of disputes in relation to interpretation or application of the GCET

Logically, since we are dealing with a system of voluntary adhesion, answers from the different states have been varied. According to opinion polls made by the WTO in 2005, 68 countries had already incorporated the Code principles, in laws, resolutions, strategical plans, etc. In other cases its broadcast worked as a trigger for the creation of national or sectorial8 codes, tourist9 protection offices or national committees in charge of its application10.
The manner of acceptance has not been homogeneous either: Some countries gave a written notification of the official assent to the GCET, others made official declarations or broadcast it directly in the official broadcast institution; and finally, there are those who endorsed it via official bodies. Thus interpreted the WTO the Agenda 191/File 1620-D2000, Chamber of Deputies of the Honorable Argentine National Congress.
When it comes to the Committee, it is necessary to focus on the reading of guidelines for the settlement of disputes where (though it is still a draft set of procedures and so, any kind of critic would be premature) it is established that “Disputes not jointly submitted by all the Parties involved shall not be considered by the Committee. However, matters concerning the general application of ethical principles in tourism may be submitted unilaterally to the Committee and may include references to specific disputes insofar as they illustrate the principles in question, and provided that the submitter of the matter is not involved in the disputes cited.”

8 Ucrania (A/16/20 Add.1 2005)
9 Panama (A/16/20 Add.1 2005)
10 Jordania (A/16/20 Add.1 2005)
Thus planned and with no further consideration, the procedures seem to give the Committee an unrestrained capacity of revision that should be studied in its fair interpretation and measure to avoid an inappropriate interference in relation to procedures in local jurisdictions.

Conclusion
As we have demonstrated, coincidence between GCET postulates and much of the expressed by the laws in force lead to think that a legal written adhesion would be in complete harmony with our state policy. And it would be an extra gesture of Argentina’s will to stand as a global touristic destiny. However, and according to legislative projects mentioned above, we still hold the idea that: we should not add to the Code a punitive system it still does not require, and we do need to make reserves to Art. 10 which would help preserve our jurisdiction and competence.
[1] Burbridge, Horacio A. Tourism in the light of the social documents of the Church. Episcopal Commission on Migrations and Tourism. Episcopal Conference Argentina Bs. As. 2001

jueves, 17 de enero de 2008

El Código de Ética de la OMT en la legislación Argentina

Por Gonzalo A. Casanova Ferro

Introducción

“…los que trabajan en el sector turístico están llamados a realizar estructuras que lo hagan sano, popular y económicamente sostenible, teniendo siempre bien claro que en toda actividad, y por tanto también en el turismo, el fin primario debe ser siempre el respeto de la persona humana, en el contexto de la búsqueda del Bien Común.” Cardenal Ángel Sodano con motivo de las Jornadas Mundiales de Turismo, Vaticano 25/09/2005


Convencionalmente se define turismo como el desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual durante un periodo superior a las veinticuatro horas e inferior a un año, por un motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada. Este fenómeno que crece año a año exponencialmente y que en nuestro país se ha llegado a convertir en la tercera o cuarta exportación requiere de una política estratégica que potencie sus efectos positivos y minimice los negativos tanto desde el punto de vista medio ambiental como económico o psicosocial[1].

El Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo. Por ese motivo hemos planteado un esquema que diera respuesta a tres interrogantes básicos: a) Determinar en qué consiste el Código de Ética y b) Definir de qué manera éste se integra a nuestra legislación y c) Considerar sus particularidades.

Relación Argentina-ONU/OMT

En 1970 y por recomendación de la Asamblea General de la ONU Res. 2529 (XXIV) la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) reunida en la ciudad de México adoptaba el texto del Estatuto proclamado el 27 de Septiembre. Dos años más tarde, en 1972 cuando nuestro país estaba a poco de cerrar la última fase de la interrupción institucional autoproclamada como “Revolución Argentina” y bajo la presidencia del Gral. Lanusse; se sancionaba la Ley 19.644 por la cual se aprobaron los Estatutos de la OMT. Una sola reserva se formuló entonces: en caso de aplicarse (los Estatutos) a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados firmantes o no del mismo, no podría ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno hubiera tenido hasta ese entonces.

La Argentina mantiene una suerte de reforzada vinculación con las políticas internacionales de turismo. Por un lado porque es miembro fundador de la ONU desde 1945 y por otro porque también es considerada estado miembro pleno de la OMT desde 1975 (gobierno de Maria E. Martínez de Perón) es decir desde antes que ésta última deviniera en organismo especializado de la primera; hecho que ocurrió en diciembre del 2003 por A/RES/58/232.

Ya en 1986, restauradas las instituciones democráticas, no solo no se cuestionó la incorporación del Estado argentino como miembro pleno de la OMT sino que por Ley 23.409 y a instancias del entonces titular del organismo Don Francisco Manrique, se dio curso a la aprobación de la modificación que se efectuara sobre el Art. 38 de los estatutos originarios con vistas a 1) incorporar el idioma árabe como lengua oficial y 2) modificar el párrafo 12 del Anexo de reglas de financiación para que la suma total de la contribución que deben hacer los miembros y que es decidida por la Asamblea General se comunique a ellos seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros.

Ética y Derecho.
"No olvidéis la hospitalidad; gracias a ella, algunos, sin saberlo, acogieron ángeles" (Hb 13,2)

Partiendo de una concepción del hombre como ser social y trascendente; hemos de entender que las acciones humanas pueden estar reguladas tanto por el Derecho como por la Ética.

Comprendida la Ética como la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el Fin último, hemos de entenderla como una ciencia especulativamente práctica[2]. Dicho de otra forma, no se trata de un saber que se propone simplemente conocer por conocer, sino conocer para dirigir la acción. Filosofía práctica diría Maritain[3]. Desde este punto de vista estaría compuesta por dos partes esenciales: la “general” que analiza los fundamentos del orden moral y la “particular” que consiste en la aplicación de los principios morales a situaciones concretas de la actividad humana que se dan tanto a nivel individual, como familiar o social. Y es sobre esta última dimensión sobre la que hablamos cuando hacemos referencia al Código de Ética.

La infracción a una norma moral puede herir los sentimientos de toda una comunidad, así el incesto o el canibalismo podrían generar una reprobación enérgica de la sociedad; pero una sencilla mentira domestica, o el hecho que alguien no asista a un familiar enfermo no necesariamente registra la reacción del entorno; menos aún si el hecho no trasciende al sujeto, como por ejemplo formular un juicio temerario sobre alguien. La moral se extiende al mundo de las intenciones privadas, mientras que el Derecho exige interacción y alteridad[4]. En la práctica sabemos que conductas que no son sancionadas por el Derecho (o más aún, que quizás son alentadas) no son por ello necesariamente buenas desde el punto de vista Moral y a contrario sensu puede suceder que conductas valoradas positivamente por la Ética tengan una sanción jurídica. El Estado entonces no es el creador de la Moral, si así lo fuera una ley que avalara el genocidio sería ipso facto éticamente correcta.[5]

La norma legal parte del poder coactivo del Estado y uniforma las sanciones. Por ello también decimos que el Estado es la Nación jurídicamente organizada. La norma legal solo se aplica y contempla los actos verificables, constatables. La norma ética, en cambio valora la totalidad de los actos humanos o dicho de otra forma el empleo que el sujeto hace de su libertad para conseguir su sino.

En términos generales Derecho y Ética constituyen sistemas normativos destinados a regular conductas, son construcciones seculares o reconocimientos producto de la experiencia humana. La moral antecede al Derecho, por lo que las leyes morales son función de la naturaleza del hombre.

Estructura del Código

Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos.
Francesco Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo

A lo largo de los años numerosos documentos, declaraciones y manifiestos han tratado de subrayar la importancia de la dimensión ética en el desarrollo de la actividad turística. Por ello se vio la necesidad de lograr una síntesis que enriquecida por todos los actores sirviera de referente institucional. El camino fue prolongado pero lineal; la OMT dio cuenta de un doble objetivo: Brindar respuestas a los nuevos desafíos y ofrecer un marco de referencia para el desarrollo mundial de la actividad.

No siempre se repara en que el Código de Ética no son solo los títulos de sus 10 artículos sino también su redacción, destinatarios y contenido.

La redacción resulta más descriptiva que prescriptiva, se expresa en formulas de afirmativas y no inductivas, lo cual lo diferencia de los Códigos deontológicos profesionales y el detalle no es casual, ya que mientras estos últimos se dirigen a la actividad concreta de un actor determinado el Código de Ética del Turismo considera una multiplicidad de conductas de varios actores que interactúan directa o indirectamente con todo el sector, en clave de derechos y obligaciones.

Finalmente; el último de los artículos propone una serie de instrumentos de integración que invitan a someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, el cual merece una consideración especial.

Origen y evolución.

Entre el 17 y 24 de Octubre de 1997 se realizó la XII Asamblea General de la OMT en Estambul (Turquía). En la misma y al tratar sobre el futuro de la organización si bien quedó claro que conservaría su carácter de organismo inter gubernamental, también se estableció la necesidad de darle un mayor protagonismo al sector privado. Consecuentemente y desde entonces quedó implícita la necesidad de empezar a preparar un borrador de Código de Ética para lo cual se conformó un Comité Especial que se reuniría en Cracovia (Polonia) el 7 de octubre de 1998 con ocasión de la reunión del Comité de Apoyo a la Calidad. El proyecto pasaría por diferentes instancias de validación: primero lo revisó el consejero jurídico de la OMT, luego el Consejo Empresarial y finalmente el Consejo Ejecutivo en su 60ª reunión. Finalizadas estas instancias el proyecto se circularizó entre los miembros de la OMT para que expresaran observaciones y sugerencias.

Entre el 27 de Septiembre y 1 de Octubre de 1999 se realizó la XIII Asamblea General de la OMT en Santiago (Chile). En ella y en procura de un turismo sustentable y responsable fue que se adoptó el Código tal como llega a nuestros días.

Fuentes

Reafirmando el Art. 3 de los Estatutos de la OMT[6], se atendió a fuentes directas tales como:
· Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
· Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
· Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,- Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
· Conferencia Internacional de Ottawa de 1991aprobada en 1993 por la Comisión de Estadística de ONU
· Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio de 1992,
· Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
· Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997

Y fuentes indirectas:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de1966,
· Convenio de Varsovia sobre el Transporte Aéreo, del 12 de octubre de 1929,
· Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
· Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del 23 de noviembre de 1972,
· Convención sobre los Derechos del Niño, del 26 de enero de 1990,
· Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994,
· Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
· Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
· Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,

Antecedentes Nacionales

En Argentina en el año 2000 bajo la presidencia del Dr. Fernando de la Rúa de la entonces coalición denominada Alianza, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto junto con la de Turismo, por iniciativa del Diputado cordobés Alejandro Bailan se vota y aprueba la moción de adhesión explícita al Código que no llegará a prosperar en senadores.

Entre el 24 y 29 de Septiembre del 2001 luego de la crisis mundial provocada por el ataque a las torres gemelas se realizó la XIV Asamblea General de la OMT en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en la que se aprobó la creación de un Comité Mundial de Ética del Turismo. Compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, nacionales de Estados Miembros de la OMT, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos.

El mismo se propuso actuar como "observatorio" de los problemas que surgieran en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuando una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, incluyendo, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.

En diciembre del mismo 2001 en Resolución adoptada por Naciones Unidas se toma nota de interés del caso, subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible, invita a los gobiernos a participar, alentando a la OMT a promover su seguimiento y pidiendo al Secretario General mantenga informada a la Asamblea sobre la aplicación del Código

En enero del 2002 la OMT realiza una corrección en el anexo que determina la composición y funciones del Comité Mundial de Ética del Turismo por A/14/RES Corr.2

En octubre del 2003 la OMT se realizó la XV Asamblea General de la OMT en Beijing (China) donde se integran finalmente las autoridades del Comité y decidiendo que la primera reunión se realizaría en Italia y encomendándole el estudio de un proyecto de conciliación para la solución de litigios, además de llevar a once el numero de suplentes.

En diciembre del 2003 se dio el acontecimiento institucional que mencionáramos oportunamente y que cambio el rango de la OMT. Naciones Unidas la incorpora como organismo especializado. Esta nueva condición le permite participar como miembro efectivo en la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación amén de ser invitada a los debates de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y del Consejo de Seguridad, a los que podrá presentar propuestas.

Nuevamente en Argentina ya en el año 2007 bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner dos proyectos del PJ proponen la adhesión al Código de Ética el del senador por Santa Cruz Nicolás Alejandro Fernández que propone una adhesión pura y simple y el del diputado por Chubut Rody Ingram que agrega a su proyecto una propuesta singular: Por un lado impone a la autoridad de aplicación, Secretaria de Turismo de la Nación el establecimiento de una política, normas y publicidad sobre el Código desconociendo que dichas competencias están implícitas en la ley nacional de turismo Nº 25.997 y por otro genera una carga de información en las personas físicas o jurídicas que actúan en la industria de viajes pasible de ser sancionada por incumplimiento obviando que no se trata de un código de obrar profesional. Y aún cuando formula postulados muy semejantes, la imprecisión genérica del deber de información tornan a este último articulado de imposible aplicación.

Cuadro I
Evolución Relaciones Argentina/ONU-OMT
Acontecimiento
Norma
Observaciones
Argentina es uno de los 51 estados fundadores de la ONU
Acta de San Francisco 24 de Octubre de 1945
Pese a las resistencias diplomáticas que había suscitado la postura Argentina frente a la II guerra mundial
Adhesión Argentina a la OMT
Ley 19.644/72
Aprobación de los Estatutos de la OMT
Ley 23.409/86
Aprobación de la modificación de los estatutos y reglas de financiación adoptadas en Torremolinos, España, el 25/09/79.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/364(XII)
Reunión celebrada en Estambul en 1997 donde se requiere focalizar en la participación del sector privado.
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/406(XIII)
Reunión celebrada en Santiago de Chile en 1999 donde se ADOPTA el Código
Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Sesiones Ordinarias Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000
El bloque de la UCR propone la adhesión al Código
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES438(XIV)
Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001 Crea el Comité Mundial de Ética del Turismo como la autoridad de interpretación, aplicación y evaluación del Código.
Asamblea General de ONU
Resolución A/RES/56/212
En diciembre del 2001 la ONU tomó nota del interés suscitado por el Código e invitó a los gobiernos a que lo incorporen en sus respectivas legislaciones y practicas
Asamblea General de la OMT
Resolución A/14/RES Corr.2
Enero de 2002

Corrigendum 2 al Anexo de las Reuniones realizadas en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001
Asamblea General de la OMT
Resolución A/RES/469(XV)
En octubre del 2003 en Beijing (China)Se toma nota de las autoridades designadas para integrar el Comité Mundial de Ética del Turismo
Conversión de la OMT en organismo especializado de pleno derecho de la ONU
26/12/03 por Resolución General de Naciones Unidas A/RES/58/232
Los organismos especializados son autónomos, dictan su propia carta orgánica, su presupuesto, su junta de gobierno, definen su personal y sus operaciones editoriales. También, redactan informes anuales y bienales para el Consejo Económico y Social. No obstante la Asamblea General está facultada para examinar sus presupuestos y formular recomendaciones.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Senadores
Proyecto de ley del Senador Nicolás Fernández. Expte. 1583/07
El PJ propone la adhesión al Código.
Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados
Proyecto de ley del Diputado Rody Ernesto Ingram. Expte. 2804-D/07
El PJ propone la adhesión al Código estableciendo algunas cargas de información y sanciones pecuniarias por incumplimiento

El Código de Ética de la OMT

Se expresa muy sencillamente:

Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, factor de desarrollo sostenible
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Derecho al turismo
Libertad de desplazamientos turísticos
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Aplicación de los principios del CEMT

Síntesis e integración

Tal como venimos sosteniendo el Código de Ética es un tramado de derechos y obligaciones dirigido a todos aquellos vinculados directa o indirectamente al sector, motivo por el cual consideramos más claro dividir su tratamiento en función de los actores de modo de poder separar didácticamente cada uno de ellos[7] e identificar su articulación con el resto de la normativa.

En este contexto el CEMT invita a todos a:
· Cooperar en la aplicación del Código
· Promover un turismo sustentable basado en el respeto por las costumbres y tradiciones locales
· Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales con fines de sustentabilidad
· Admitir limitaciones en espacios vulnerables
· Participar equitativamente de los beneficios de la actividad
· Respetar el derecho al turismo

Y en particular,

A las Autoridades gubernamentales a:
· Asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes
· Facilitar los medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos
· Concebir el turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo
· Respetar los DDHH
· Velar por los grupos más vulnerables
· Rechazar la explotación de seres humanos, en particular de niños, mayores, minusválidos y minorías étnicas
· Fomentar los desplazamientos
· Incentivar las modalidades de desarrollo que permitan ahorrar recursos naturales
· Distribuir el movimiento y tiempo con programaciones consensuadas de las vacaciones escolares
· Concebir las infraestructuras protegiendo el patrimonio natural y la diversidad biológica
· Fomentar el acceso público a los bienes culturales derivando recursos para su mantenimiento
· Estimular el desarrollo de actividades artesanales y artísticas
· Contribuir a mejorar el nivel de vida de las poblaciones visitadas
· Informar a los ciudadanos sobre las condiciones de desplazamiento hacia el extranjero
· Desarrollar el turismo social
· Fomentar y facilitar el turismo de familias, jóvenes, mayores, estudiantes y minusválidos
· Facilitar los trámites de visado, formalidades sanitarias, aduaneras, etc.
· Evitar impuestos que penalicen al sector
· Garantizar los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos

A los turistas y visitantes a:
· Respetar la diversidad
· Evitar transgresiones legales o conductas que puedan resultar chocantes o hirientes
· Recabar información desde antes de su salida sobre las características del país que se disponen a visitar
· Circular con arreglo al derecho internacional y las leyes de cada país
· Utilizar los medios de comunicación disponibles
· Gozar de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten
· Disponer de asignación de divisas convertibles

A los prestadores a:
· Respetar el patrimonio natural y la población local en el desarrollo de ecoturismo
· Velar por la seguridad y prevenir accidentes
· Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino sus condiciones
· Actuar conforme a las normas vigentes y las obligaciones contractuales asumidas

A los trabajadores del sector a:
· Adquirir una formación inicial y continua adecuada y protección legal suficiente
· Ejercer libremente su profesión

A los empresarios del sector a:
· Acceder (especialmente a las pymes) a la actividad con mínimas restricciones legales o administrativas
· Intercambiar experiencias entre países emisores y receptores
· Evitar (en caso de las multinacionales) abusar de la posición dominante que puedan ocupar
· Ejercer la libertad de inversión y operación comercial

A las instituciones educativas a:
· Introducir programas de estudios que expongan el valor de los intercambios turísticos

A la prensa especializada a:
· Difundir información veraz y equilibrada sobre acontecimientos y situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.

A las comunidades locales a:
· Participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporte la actividad
· Aprender y conocer a los turistas

Como puede apreciarse de este listado meramente enunciativo muchos de los principios aquí expuestos ya están contenidos en nuestra legislación y ordenamiento; sea en la Ley Nacional de Turismo 25.997, en el Plan Federal de Turismo Sustentable, en Resoluciones o programas en vías de ejecución.

Así es como la promoción del turismo sustentable, la accesibilidad o el desarrollo social, económico y cultural pueden hallarse en los principios que marca el Art. 2 de la Ley Nacional; la protección al turista en el Art. 37, el turismo social en los artículos que van del 38 al 40 del mismo cuerpo legal. El derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para el desarrollo de las actividades productivas en el Art. 41 de la Constitución Nacional, o el reconocimiento de los DDHH en el Art. 75 inc. 22. O los derechos de los trabajadores amparados también por la Constitución y por los convenios colectivos de trabajo. En resumen muchos, por no decir la totalidad de los puntos que surgen del CEMT son y fueron receptados por el conjunto de normas que rigen la actividad turística argentina. La pregunta que se impone es sencilla ¿Es necesario adherir al Código? Y de ser así ¿de qué forma?

El Art. 10

Invita a todos los actores a reconocer el papel de los organismos internacionales y en particular de la OMT y las ONG competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo y la protección de los DDHH haciendo hincapié en el derecho internacional. Recomendando tanto a los Estados como a las empresas del sector a incorporarlo por la vía que consideren más apta e informar al Comité en consecuencia.

Ahora bien, en este contexto la propuesta de institucionalización ha sido la siguiente:

A) Como mencionáramos, en el 2001 se creando un organismo: El Comité Mundial de Ética del Turismo; encargado de la interpretación, aplicación y evaluación de las disposiciones del CEMT (naturalmente se suma a su tarea principal la obligación de difundirlo y monitorear su aplicación)
B) Y estableciendo un mecanismo de consulta y conciliación para la solución de litigios en cuanto a la interpretación o aplicación del CEMT

Logicamente, tratándose de un sistema de adhesión voluntaria las respuestas de los distintos Estados miembros han sido variadas. Conforme a los resultados de la encuesta que la OMT realizó en el 2005, sesenta y ocho países ya habían incorporado los principios del Código, en leyes, resoluciones, planes estratégicos, etc. En otros casos su difusión actuó como disparador para la creación de códigos nacionales o sectoriales[8], oficinas de defensoría del turista[9] o comités nacionales encargados de su aplicación[10].

La forma de aceptación tampoco ha sido homogénea: algunos países notificaron por escrito la aceptación oficial del CEMT, otros hicieron declaraciones oficiales o lo publicaron directamente en el órgano de difusión oficial y finalmente están quienes lo refrendaron por organismos oficiales. Así interpreto la OMT la Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000 del la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.

En lo que hace a la tarea del Comité es necesario detenerse en la lectura de las directrices para el examen de litigios donde (si bien aún se trabaja en los aspectos procedimentales y por tanto toda crítica es pasible de ser tildada de prematura) se establece que “El Comité no examinará los litigios no presentados conjuntamente por todas las partes involucradas. No obstante, los asuntos relativos a la aplicación general de principios éticos en el ámbito del turismo podrán presentarse unilateralmente al Comité, pudiendo incluirse referencias a litigios concretos, en la medida en que sirvan de ilustración de los principios en cuestión y siempre que la instancia que presente el asunto no esté involucrada en dichos litigios”

Así planteado y sin más consideraciones el procedimiento pareciera conceder al Comité una desmesurada capacidad de revisión que debería estudiarse en su justa interpretación y medida para evitar una injerencia poco feliz respecto de lo actuado en jurisdicciones locales.

A modo de conclusión

Tal como hemos demostrado la coincidencia entre los postulados del CEMT y mucho de lo expresado por la normativa vigente lleva a pensar que una adhesión legal expresa, estaría en plena consonancia con nuestra política de estado y sería un gesto más de la voluntad Argentina de posicionarse como destino turístico global. No obstante y conforme los proyectos legislativos mencionados sostenemos lo expresado acerca de que: no debiéramos agregarle al código un régimen punitivo que no necesita, ni corresponde y sí debiéramos hacer las reservas del Art. 10 que sirvan a la preservación de nuestra jurisdicción y competencia.
[1] Burbridge, Horacio A. El Turismo a la luz de los documentos sociales de la Iglesia. Comisiòn Episcopal de Migraciones y Turismo Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 2001
[2] Marini, Pablo. Ética Cristiana – Volumen I Fundamentos de la Moral. Universidad Libros Bs. As. 2006
[3] Maritain Jacques. Introducción a la Filosofia – Club de lectores Bs. As. 1999
[4] Constitución Nacional: Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
[5] Gomez Perez, Rafael. Deontologia Juridica – EUNSA. Pamplona 1982
[6] Estatuto OMT Art. 3: “El objetivo fundamental será la promoción y el desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad de los países, el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.”
[7] En el texto del Código se habla de “Agentes de Desarrollo Turístico” dando una interpretación amplia al termino que comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente al sector.
[8] Ucrania (A/16/20 Add.1 2005)
[9] Panamá (A/16/20 Add.1 2005)
[10] Jordania (A/16/20 Add.1 2005)