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miércoles, 18 de agosto de 2010

Protección de la Niñez en Turismo

Protección de la Niñez, Turismo y respuestas normativas
Por Gonzalo Casanova Ferro


Definir el problema
La explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas,
especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños,
vulnera los objetivos fundamentales del Turismo y
constituye una negación de su esencia.
Punto 3 del Art. 1 del Código de Ética Mundial para el Turismo



La OEA termina de incorporar a su plan de trabajo 2010/2012 la iniciativa argentina de tender a la penalización del usuario o consumidor de la explotación de personas.

Con motivo de la 39na. Reunión del Consejo del MERCOSUR los presidentes de los estados partes emitieron un comunicado conjunto en el que, (entre otras cosas) subrayaron la importancia de intercambiar experiencias en materia de protección contra todas las formas de explotación, en particular la laboral y sexual; además de expresar su beneplácito por la suscripción de la “Declaración de Buenos Aires sobre trata de personas con fines de cualquier forma de explotación”.

Como puede observarse existe una clara política de estado y una tendencia regional en materia de protección de derechos humanos lo cual implica un lógico correlato en materia de censura hacia cualquier forma de explotación.

No es posible considerar el problema de la explotación sexual infantil (en cualquier tiempo y ámbito) sino como parte de un fenómeno mayor y más complejo, cual es el de la explotación humana. Sin perjuicio de esto, si lo que se pretende es partir de un encuadramiento positivo se puede encarar también como un desafío más, al sistema legal de protección de la niñez, idea sobre la cual avanzaremos a la hora de formular las respuestas a este fenómeno delictivo.

Tomaremos aquí la primera afirmación que nos permitirá entonces considerar un par de dificultades a la hora de abordar el problema sea en el ámbito nacional o internacional:

A) Por un lado es necesario subrayar que éste fenómeno (el de la explotación) es obviamente preexistente al desarrollo turístico y donde su faz de explotación sexual infantil constituye apenas la arista de un iceberg que atraviesa varias dimensiones; motivo por el cual la normativa que lo contempla suele ser más bien genérica y está repartida en diversas normas. (Generalmente modificando o incorporando tipos al Código Penal de cada país; tal el caso de El Salvador – por Decreto 210/03 – Panamá – por ley 16/04 – o Guatemala – por decreto 14/05 - )

En Argentina en cambio, el tema se abarca desde una multiplicidad de enfoques que contemplan la doble dimensión: de la protección de los derechos por un lado [1] y la explotación por el otro (laboral, sexual, la Trata, el Tráfico y la Venta de Niños, Niñas y Adolescentes[2]). Sin perjuicio de cuidar las denominaciones evitando estigmatizar al sector al asociarlo con una actividad ilícita.

En otros casos cuando la voluntad política, la presión publica o las distintas ONG que se ocupan del tema han impulsado una normativa especifica, ésta se concentra en un solo cuerpo legal que deberá interpretarse y leerse en armonía con el resto del sistema normativo. (Tales los casos de Costa Rica – ley 7899/99 – o de Colombia – Ley 679/01)

B) En segundo término, también está claro que el escenario de este delito o concurso de ellos podría darse en múltiples espacios: la intimidad de un hogar, un pueblo, un establecimiento educativo o bien claro está, en el ámbito turístico. Y si bien en este ultimo escenario se genera una censura por parte del sector, que entiende el disvalor de la conducta que contradice los mas elementales Derechos Humanos, y el sentido mismo de la actividad turística, la condena se amplifica cuando el Turismo constituye no solo el escenario, sino cuando además la ilicitud se incorpora a la oferta misma, es decir cuando un destino, un operador, un hotel o cualquier tipo de prestador se promociona y comercializa a partir de la explotación sexual infantil.

Descartados instrumentos internacionales no ratificados e instituciones internacionales de segundo orden en referencia al turismo[3], partiremos entonces de la conceptualización del tema. Destacando cuatro posibles miradas institucionales o conceptuales. Desde la Seguridad, la RSE[4], la OIT [5] y la OMT [6].

Luego determinaremos a nivel nacional el doble marco jurídico donde se inserta esta problemática (La sanción y persecución del delito y la protección de la niñez) tanto sea desde lo normativo como desde lo institucional. Haciendo mención especial de los tres Congresos fundacionales convocados por la ONU y la OEA.

Seguidamente, consideraremos entonces cuales han sido las propuestas legislativas. Evaluando y resumiendo cada una de ellas.

Y finalmente revisaremos el contenido de la política pública que intenta desde el sector turístico dar respuesta a un tema complejo como es el planteado.

Una última aclaración: A lo largo de este trabajo y conforme los criterios internacionalmente más aceptados, cuando mencionemos el termino “niñez” u “adolescencia” nos estaremos refiriendo a toda persona física menor de 18 años[7] si perjuicio que el Art 127 del Código Civil considere la categoría de “Menores Adultos” (entre 14 y 21 años cumplidos)

Enfoques Conceptuales

Hechas las reservas del caso ¿Qué dicen los instrumentos internacionales sobre la explotación sexual de niños en referencia al ámbito turístico? La expresión generalizada se resume en tres siglas según el organismo o la época del documento: ESI[8], ESCI[9] o ESCNNA[10]

Sin embargo el concepto no siempre ha sido unívoco. En la Declaración de Estocolmo de 1996 se definía como: “el uso de menores con fines sexuales a cambio de dinero o de favores en especie, en una relación en que intervienen el cliente, el intermediario o agente y otras personas que se benefician del comercio de niños para estos propósitos”. Obsérvese que el acento (y debilidad) de este concepto está puesto en la intermediación (que puede no existir).

Años más tarde (2004), en la Reunión de seguimiento al II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y adolescencia se redefinió como: “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración de cualquier otra retribución, y también la pornografía, el turismo sexual, el trafico de niñas, niños y adolescentes”. Vale decir que se suprimió la figura del intermediario, no porque este no merezca ser sancionado sino para dar un concepto mucho más genérico y abarcativo de una realidad compleja con multiplicidad de posibilidades y actores.

En el ámbito del MERCOSUR ya en el 2006 y dentro del GTP (grupo de trabajo permanente) denominado Niñ@sur se propuso un enfoque distinto, escindiendo cada concepto en:
Trata: “la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o recepción de personas menores de dieciocho años de edad, desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional, con fines de explotación…”
Venta: “cualquier transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente es transferido/a por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”
Explotación Sexual: “la promoción, facilitación o utilización de personas menores de dieciocho años de edad en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución o promesa de remuneración”.
Abuso sexual: “la realización de actos sexuales o libidinosos mediando violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”
Pornografía infantil: “toda representación, por cualquier medio de una persona menor de dieciocho años, dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales…”

Obsérvese entonces que si bien se gana en claridad, la tendencia a desagregar puede llevar a un punto donde se desdibuje el fenómeno que se pretende describir. Ahora bien, independientemente de la evolución de la definición; varios son hoy los enfoques predominantes. Marquemos dos conceptuales y dos institucionales a modo de ejemplo:

· Seguridad:
Las definiciones que hace eje en la seguridad parten de un criterio normativo y sociológico. El abuso de menores se ve como parte de una trama mucho más compleja que siempre viene de la mano de asociaciones ilícitas y concurso de delitos que devienen en una amenaza para la seguridad de toda la comunidad. En este contexto los menores son solo la punta de un iceberg que merece ser desmontado aplicando toda la severidad de la ley

· Responsabilidad Social Empresaria:
El variado arco interpretativo de la RSE que va desde la voluntad de reciclar el papel que se usa en la empresa hasta realizar tareas comunitarias que nada tienen que ver con el objeto de la sociedad comercial que se trate permite visualizar el problema como estrictamente sociológico y por lo tanto responder a este desde la voluntad de sensibilización y capacitación al sector. Su finalidad es que cualquier empleado o gerente pueda detectar una anomalía donde pueda estar vinculado un menor y sepa a su vez que hacer al respecto.

· OIT:
Como es lógico este organismo parte de una concepción que subsume el abuso sexual como una forma absolutamente disvaliosa de trabajo infantil[11]. La medida principal adoptada en 1999 por el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación” por medio del cual los Estados parte se comprometen a tipificar penalmente en el derecho interno algunos delitos de explotación sexual de menores es una clara expresión de un concepto seguramente formulado con la mejor de las voluntades aunque ampliamente discutido. Por otra parte, también en el marco del “Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil” se han llevado a cabo acciones relacionadas con la explotación sexual infantil.

OMT:
La OMT combina varias ideas partiendo de una formulación positiva: “La protección de la niñez …” es el primer termino de la ecuación; contra “…la explotación en los viajes y el turismo” Así planteado, dos aspectos deben señalarse. Primero se trata de cualquier tipo de explotación (laboral, psicológica, etc. y especialmente sexual) y segundo se puede dar en un viaje turístico o no. La apertura misma de la definición favorece la posibilidad de plantear estrategias y acciones mucho más amplias.
Marco legal

Nacional
Algunos autores han tratado el tema de la relación entre minoridad y derecho dividiéndolo entre lo que sucedía en el ámbito de la Justicia de Familia y los Juzgados de Menores, entendiendo que en este último los procedimientos habían adquirido una discrecionalidad distorsiva del régimen de garantías y que por lo tanto reclamaban una reforma que vendría a cristalizarse en la ley 26.061[12]. Se dice entonces que a la visión “tutelar” de la infancia le sucedió la de la “protección integral” influida obviamente por la Convención de Derechos de los Niños, niñas y adolescentes. No obstante tanto la norma como su decreto reglamentario (1293/05) han sido objeto de severas observaciones. Hecha esta aclaración digamos que el tramado legal de protección de la niñez se refleja en el siguiente cuadro:

Normas Nacionales
Titulo
Constitución Nacional Art. 75 inc 22
Convención sobre los Derechos del Niño
Código Penal y normas complementarias
Delitos: Abuso y violencia sexual, de sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su identidad sexual, corrupción de menores, prostitución, pornografía, trata de personas, sexuales en el marco de crímenes internacionales
Código Procesal Penal de la Nación
Reglas: Relativas a la declaración testimonial de menores, al reconocimiento de lugares o cosas en el que intervengan menores.
Ley 25.179/99
Aprobación de la Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de menores adoptada en México
Ley 25.763/03
Aprobación del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, complemento de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Ley 26.061/05
Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes
Resolución MI 314/06
Creación del Programa “Las victimas contra las violencias”
Resolución MJS y DH/07
Programa de prevención de la trata de personas y asistencia a sus victimas. Objetivos
Ley 26.364/08
Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas


Obsérvense algunos ejemplos de normas locales donde palabras más o menos se resume la teoría de la protección integral en todos sus aspectos.

Local
Normas Locales[13]
Titulo
CABA
Ley 114 y 2443/07
Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Bs. As. Ley 12.607
Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven de la provincia de Buenos Aires
Chubut Ley 4.347
Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Provincia de Chubut
Mendoza Ley 6.354
Protección Integral del Niño y del Adolescente
Neuquén Ley 2.302
Protección Integral
Salta Ley 7.039/99
Protección Integral del Niño



Internacional
En este mismo sentido y estrechamente vinculado a la temática que nos ocupa, la Argentina ha ratificado los siguientes Instrumentos Internacionales:

Organismos Internacionales
Titulo
ONU
· Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (AG-ONU, 1949)
· Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (AG-ONU, 1979)
· Convención sobre los Derechos del Niño (AG-ONU, 1989)
· Estatuto para la Corte Penal Internacional (CDP-ONU, 1998)
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999)
· Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (AG-ONU, 2000)
· Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (AG-ONU, 2000)
· Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (AG-ONU, 2000)
OIT
· Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (CIT-OIT 1999)
OEA
· Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (AG-OEA, 1994)
· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (AG-OEA, 1994)
MERCOSUR
· Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (2004)
· Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (2004)


Marco institucional

La siguiente pregunta que cabría hacerse sería entonces ¿Cuál es el tramado institucional y que iniciativas han desarrollado en aras de la protección de los menores?.

v Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)[14]
Se trata de un órgano federal especializado en temas de minoridad y familia de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la SENNAF, encargado de diseñar las políticas públicas relacionadas a cuestiones de minoridad y familia, especialmente en lo relacionado con la protección de la infancia y adolescencia como víctima de delitos como ser la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, problemáticas relacionadas con las migraciones y trabajo infantil, entre otras.

v Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)
Esta Secretaría Nacional es el órgano especializado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia del Poder Ejecutivo Nacional y órgano rector de las políticas públicas en la materia. Si bien mediante el Decreto 416/06 dispuso su dependencia al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es un órgano con amplia autonomía al contar con una partida presupuestaria autónoma y ser miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, espacio institucional en el que participan dependencias con rangos ministeriales. Por último, integra y preside el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF).
Entre sus principales funciones, se encuentra elaborar el informe previsto en el art. 44 de la Convención de los Derechos del Niño, y junto a COFENAF, el Plan Nacional de Acción en temas de minoridad.
Específicamente en lo que respecta a la explotación sexual infantil se destaca:
- el informe 2008 preparado en los términos del art 44 de la Convención de los Derechos del Niño, contiene un capitulo especial dedicado a esta temática. [15]
- el desarrollo de un Programa de Acción para la prevención y combate de la trata de niños y explotación sexual infantil en la zona de la Triple Frontera, refrendándose un Acuerdo de Cooperación entre Argentina, Brasil y Paraguay a fin de articular acciones de combate contra la explotación sexual infantil en esta zona. Asimismo se confeccionó un Protocolo de Intervención Común frente a víctimas de explotación sexual y laboral infantil en la misma zona, diseñándose una campaña de comunicación común en español, portugués y guaraní.
- la cooperación con damnificados, a solicitud de la Oficina Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación (OFAVI) en articulación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

v Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Los principales programas e iniciativas para la prevención y lucha contra la explotación sexual de menores y trata de personas llevadas a cabo en el ámbito de este ministerio son los siguientes:
- Programa de Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas:
- Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
- Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad de la Secretaría de DD.HH.
- Unidad especial para la promoción de la erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes de la Secretaría de DD.HH.
- Programa “Las Víctimas contra las Violencias”
- Programa nacional contra la prevención y erradicación de la trata de personas
- Unidades especificas para la prevención e investigación del delito de trata de personas en las fuerzas de seguridad
- Centro de atención a víctimas de la violencia sexual de la PFA
- Estudios

v Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Se destacan las siguientes iniciativas:
- Programa Luz de la infancia para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil (ESCI)
- Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil de Argentina (CONAETI)

v Procuración General de la Nación
- Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil, otra para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas
- Oficina de asistencia integral a la víctima del delito
- Instrucciones especificas a los fiscales en relación con la investigación de delitos de explotación sexual y trata de personas; y sobre la protección a víctimas o testigos menores de edad en el procedimiento penal.
- Convenio de Cooperación entre la Procuración General de la Nación y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de trata de personas (2008)
- Convenio de Cooperación entre la Procuración General de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones en materia migratoria (2008)
- Carta de Compromiso a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes objeto de explotación sexual comercial (2000) y el Plan de Acción a favor de los Derechos de los Niños objeto de explotación sexual comercial (2000)
- Programa de Investigación de delitos vinculados con la explotación sexual de niños y adolescentes a través de Internet (2001)

v Ministerio de Turismo de la Nación
Las actividades llevadas a cabo en relación a la explotación sexual en el turismo son:
- Programa turismo responsable e infancia
- Comité Nacional del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo

Congresos Mundiales
1) Primer Congreso Mundial contra la Explotación sexual comercial de niños (Estocolmo, 1996): ha dado nacimiento a la Declaración de Estocolmo, mediante la cual los Estados intervinientes se han comprometido entre otras cosas, a promulgar el carácter delictivo de la explotación sexual infantil y otras formas de explotación sexual, estableciendo la responsabilidad criminal de los proveedores de servicios, clientes e intermediarios en la prostitución, tráfico y pornografía infantil, comprendida la posesión de material pornográfico infantil; garantizar que las víctimas infantiles queden exoneradas de toda culpa, ante la eventualidad de que sean castigadas como criminales; establecer legislación y políticas públicas para proteger a los niños frente a esta práctica; reforzar la comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, con ONG´s y organizaciones internacionales a fin de luchar contra este flagelo.
Asimismo, en lo que respecta a la problemática de turismo sexual, se han comprometido a desarrollar y aplicar medidas legales para considera como delito los actos cometidos por los nacionales de los países de origen contra niños de los países de destino (leyes penales extraterritoriales) y movilizar al sector de negocios, comprendida la industria turística, contra el uso de sus redes y establecimientos para la explotación sexual comercial de niños; como también, promover la extradición y otros convenios legales para garantizar que los presuntos responsables en la comisión de estos delitos en el país de destino, sea procesada o en su país de origen o en el país de destino.
2) Segundo Congreso Mundial contra la Explotación sexual comercial de Niños (Yokohama, 2001): este Congreso ha dado origen al Compromiso Mundial de Yokohama, los Estados renovaron su compromiso afirmando en la Declaración y el Programa de Acción de Estocolmo, comprometiéndose especialmente a adoptar medidas adecuadas para enfrentar el uso de nuevas tecnologías, en particular la pornografía infantil en Internet.
3) Tercer Congreso Mundial contra la Explotación sexual comercial de Niños (Río de Janeiro, 2008): a su culminación, se aprobó el Pacto de Río de Janeiro para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes. Este Pacto, no obstante enuncia algunos avances a nivel mundial, señala ciertas deficiencias existentes en varios Estados, como ser, que las leyes no definen y criminalizan adecuadamente las diferentes formas de explotación sexual de niños de acuerdo con pautas internacionales; que la falta de investigación y juzgamiento se debe, en algunos casos, a falta de regulaciones en materia de extradición, asistencia judicial o a falta de normas sobre jurisdicción extraterritorial, así como que el derecho de los niños de expresar sus opiniones en todos los procedimientos judiciales y administrativos, no siempre está reconocido.

Propuestas Legislativas

Primera Parte
Proyectos legislativos en la Cámara de Diputados de la Nación

2006. Tramite Parlamentario N° 97 (21/07/06) Expte: 4126-D-2006. Iniciado en Diputados. Firmantes: Sartori, Diego Horacio.


Incorporación del artículo 125 ter al Código Penal (empresas dedicadas a la actividad turística que promuevan o faciliten la prostitución de menores)


En este proyecto se prevé una modificación dentro del capítulo III (delitos contra la integridad sexual) del título III, Libro Segundo del Código Penal, mediante la incorporación del art. 125 ter, redactado de la siguiente manera:
“Las empresas dedicadas a la actividad turística tales como agencias de viaje, guías de circuitos, hotelerías, aerolíneas, transportistas, y operadores afines a la actividad mencionada, que promovieren o facilitaren la prostitución de menores de dieciocho años de edad, serán sancionadas con inhabilitación definitiva de su licencia, más una multa, en todos los casos cuyo valor se fijará evaluando las circunstancias del caso, y el capital social de la empresa que cometa el mencionado delito”

Entre sus fundamentos se destaca la consideración de que la prostitución infantil relacionada con el turismo está en franco aumento en nuestro país, presentando una situación muy compleja por ser varios los factores que intervienen en que sea una tarea difícil de erradicar.
Se señala que el tipo de cambio favorable constituye un atractivo por el cual nuestro país parece haberse posicionado en la ruta del turismo sexual infantil, agravado por la pobreza y la exclusión social para fomentar este negocio.

En numerosos países existen leyes severas contra los abusos sexuales a menores y se condenan estos actos a los ciudadanos aunque lo practiquen en otro país donde no estén prohibidos. En Centroamérica, se persigue a las personas que se dedican a la captación de menores para trabajos sexuales, que normalmente ofrecen a turistas provenientes generalmente de EEUU. No se penaliza la adquisición de servicios, más bien se reprime a quien los ofrece, existiendo la problemática en muchos países, acerca si lo que debe ser considerado ilegal es la venta de servicios o su adquisición.

Interesa destacar que esta creciente explotación, tiene también su origen, no solo en la demanda de turistas pederastas, que experimentan placer en la relación sexual con niños o niñas, sino que conlleva una seguridad de que en el niño habrá menos posibilidad de contagio de enfermedades venéreas y de sida. Cuando más temprana es la edad en que el niño es introducido a la prostitución, mayores son los daños físicos y psíquicos que le producen.

Según informes de organismos nacionales e internacionales, advierten el crecimiento de esta práctica de turismo sexual infantil en nuestro país, con especial incidencia en Iguazú, utilizando la infraestructura turística de la zona de Cataratas y la Triple Frontera, pero también expandida en otras provincias así como también en Capital Federal.

El grado de participación de agencias de viajes, organizadores de tours y hoteles, que utilizan publicidad implícita o explicita, quienes muestran por Internet las ciudades donde la prostitucion infantil está extendida, manifiesta una forma encubierta que se ganó un lugar en las agencias de viaje para captar adeptos. Las leyes deben sancionar a toda la cadena operativa que vende paquetes turísticos con fines sexuales, o que éstos posteriormente sobrevengan. [16]

2006. Trámite Parlamentario N° 170 (09/11/06) Expte: 6748-D-2006. Iniciado en Diputados. Firmantes: Bianco, Lía Fabiola; Iturrieta, Miguel Angel; Bosch de Sartori, Irene.

Prohibición del ofrecimiento de paquetes turísticos que incluyan explotación sexual o prostitución de niños, niñas y adolescentes. Anexo I: Código de Conducta para la prevención del tráfico sexual infantil.

Establece que los prestadores de servicios turísticos enunciados en el art. 1 de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que organicen turismo nacional o internacional, no podrán ofrecer en sus paquetes turísticos, expresa o tácitamente, planes o programas que incluyan explotación sexual o prostitución de niños, niñas y adolescentes.
Prevé que la Secretaría de Turismo de la Nación sea la autoridad de aplicación de la presente ley, quien con el objeto de prevenir y denunciar el abuso sexual o la explotación sexual de niños deberá inspeccionar y vigilar a los prestadores de servicios turísticos enunciados; así como será la encargada de regular y vigilar el cumplimiento del Código de Conducta establecido en el Anexo I de esta ley, al que deberán adherir todos los prestadores de servicios turísticos y demás personas físicas o jurídicas que puedan organizar turismo nacional e internacional.
Establece multas de $ 10000 a $1.500.000 y/o suspensión, cancelación de licencia y clausura del local, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley 18.829, cuando se cometan alguna de las siguientes conductas:
- informar y coordinar visitas a lugares donde se presten servicios sexuales con niños, niñas y adolescentes menores de 18 años
- publicitar la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de 18 años
- permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual.
- Violar las normas establecidas en el Código de Conducta para la Prevención del Tráfico Sexual Infantil.
Prevé que lo recaudado a través de la aplicación de las multas sea destinado al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, para financiar actividades o programas para la Prevención y Erradicación de la Explotación y Turismo Sexual y Prostitución Infantil.

El Anexo I por su parte, establece el Código de Conducta para la Prevención del Tráfico Sexual Infantil, instaurando ciertos parámetros de conducta ética -en consonancia con la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño- que empresas, personas y servicios, directa e indirectamente vinculados a la industria del turismo, deben adoptar en relación a la lucha contra la explotación sexual infanto juvenil.
Entre las obligaciones que se establecen para estos sujetos se encuentran:
- Adoptar medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan contactos sexuales con menores de 18 años.
- Desarrollar políticas empresariales éticas contra cualquier forma de explotación sexual infanto juvenil.
- Informar, sensibilizar y orientar sobre los términos pactados en este Código y lo establecido en la legislación nacional en relación a la prohibición del turismo sexual infantil.
- Actuar contra todo acto que configure explotación sexual de niños y adolescentes, denunciando los hechos sospechosos e informando quienes son las personas involucradas en tales conductas, a sus superiores y a las autoridades públicas.
- Establecer en los contratos con las diversas áreas de hoteles, agencias y otros prestadores de servicios turísticos, cláusulas que declaren explícitamente el rechazo a cualquiera de las formas de explotación sexual de niños.
- Repudiar cualquier publicidad de carácter erótico vinculada al turismo.
- Capacitarse y capacitar funcionarios y/o asociados mediante cursos, conferencias, etc. Sobre lo referente en este Código y sobre los derechos de los niños y adolescentes, las consecuencias producidas por la explotación sexual infantil, las penas establecidas para los hechos de corrupción y prostitución infantil, campañas desarrolladas nacional e internacionalmente relacionadas con el turismo sexual infantil.
Prevé asimismo, que los responsables de hoteles deben actuar con especial celeridad en sus relaciones comerciales con las distintas áreas de la actividad turística para que no favorezcan a personas o empresas involucradas con seducción y abuso sexual de niños y adolescentes.
En la elaboración del contrato, el establecimiento deberá publicar que se dedica activamente en la protección de niños y adolescentes; así como que la explotación sexual de los mismos es un crimen y que el contacto sexual con éstos está prohibido en sus dependencias.
Finalmente, se prevé para las personas físicas y jurídicas que se adhieran, un deber de divulgación del contenido de este Código, así como de las ideas de rechazo a la explotación sexual infantil a través de carteles, guías, folletos, pasajes, páginas de Internet, etc, debiendo asimismo cooperar en el desarrollo y aplicación de un proceso de evaluación y monitoreo de los objetivos del instrumento, propiciando su permanente actualización.


2007. Trámite Parlamentario N° 20 (28/03/07) Expte: 1088-D-2007. Iniciado en Diputados. Firmantes: Iglesias, Roberto Raúl.

Modificación de Código Penal art. 128 (delitos contra la integridad sexual)

Este proyecto legislativo propone establecer la modificación del art. 128 del CP, quedando redactado de la siguiente manera:
“Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que produjere, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de 18 años; el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores y el que financiare cualquiera de esas actividades.
Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.
En los supuestos del primer párrafo la pena será de 10 a 15 años de reclusión o prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) se utilicen niños menores de 13 años
2) el material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual
3) el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades
4) mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, hermano, tutor o persona conviviente, encargado de su educación o su guarda.

Se señala entre sus fundamentos, que nuestra legislación actual en este tema deja vacíos que permiten el accionar a quienes se dedican al intercambio de material pornográfico, pues la norma penal sólo reprime al que produce, publica y distribuye, no así a quien posee dicho material pornográfico infantil.
Del análisis del art. 128 del CP se diferencian tres tipos penales:
- el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhiban menores de 18 años y el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que éstos participen;
- el que distribuyere dichas imágenes;
- el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años, o les suministrare material pornográfico.
Ante ello y a fin de no dejar vacío legal alguno, sostiene que es necesario incorporar también como conductas punibles, la tenencia de dicho material, entendiendo por tal la simple tenencia sin finalidad de distribución y/o comercialización, pues sino no habría consumo, las redes de negocios no existirían y conjuntamente el financiamiento de cualquiera de las actividades por el mismo.
Asimismo, se incrementan las penas correspondientes a los delitos descriptos, y se incorporan diversos supuestos por el que el tipo penal se agrava.
Este proyecto hace hincapié en que la pornografía infantil con la difusión existente mediante Internet, es un delito trasnacional, vinculando a ello la prostitución infantil y el turismo sexual, el tráfico de mujeres y niños u otras formas de abuso sexual de menores.


2007. Trámite Parlamentario N° 78 (27/06/2007) Expte: 3143-D-2007. Iniciado en Diputados. Firmantes: Ingram, Roddy Ernesto.

Prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo

El objeto de esta ley consiste en implementar medidas destinadas a prevenir y propender a la erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, disponiendo que las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades comprendidas en el Anexo I: “Actividades comprendidas conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo” de la ley 25.997 – Ley Nacional de Turismo- deben informar a sus clientes las consecuencias legales de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, comprendidas en el título III del libro segundo del Código Penal de la Nación.

Se establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo de la Nación y ejercerá sus facultades de supervisión e inspección, en consulta y coordinación con el Consejo Federal de Turismo.
Deberá supervisar e inspeccionar la s actividades de promoción turística con el objeto de prevenir y denunciar los casos de prostitución, abuso sexual o explotación sexual de niños, tipificados como delitos contra la integridad sexual que lleguen a su conocimiento, en tal sentido se establece que deberá:
- redactar normas concordantes con lo establecido por la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención del turismo sexual organizado,
- publicitar y promover el “Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes”, aprobado por la Organización Mundial del Turismo y UNICEF,
- invitar a las personas físicas y jurídicas vinculadas con las actividades mencionadas, a adherir al Código de Conducta referido,
- llevar un registro de adherentes a dicho Código de Conducta, recibir información que proporcionen sus adherentes en cumplimiento del mismo,
- suscribir convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el cumplimiento de este Código de Conducta.
Se prevé por su parte, que quienes incumplan el deber de información establecido serán sancionados con multa de hasta $5.000, y en caso de reincidencia se podrá incrementar a $20.000.-, debiendo afectarse la suma que resulte de la aplicación de multas, a la financiación de programas de control y prevención de la explotación sexual.


2007. Trámite Parlamentario N° 104 (15/08/07) Expte: 4039-D-2007. Iniciado en Diputados. Firmantes: Arnold, Eduardo Ariel; Lusquiños, Luis Bernardo; Leguizamón, Anibal Ernesto; Marino, Adriana; Sarghini, Jorge; Cassese, Marina; Pinedo, Federico; Vanossi, Jorge Reinaldo.

Código Penal: Incorporación del art. 125 bis (delito de turismo sexual)

Este proyecto legislativo prevé la tipificación del delito de turismo sexual, previendo la incorporación de un último párrafo al art. 125 bis del CP, estableciendo que :

“Cuando mediare intermediación de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras para la perpetración del delito, las personas físicas y los miembros integrantes del órgano de administración social serán pasibles de las penas contempladas en el presente artículo en calidad de autor”.

Entre sus fundamentos, se destaca la preocupación por la situación de la infancia en el país y la consideración de que alrededor del 50 % de la población se encuentra bajo la línea de la pobreza, no teniendo satisfechas las necesidades básicas. Esta situación por su magnitud es considerada estructural, ya que el estado macroeconómico actual no resulta alentador para la estabilidad de los núcleos familiares, involucrando cada vez más a los niños, quienes consecuentemente pasan a formar parte de la cadena de abusos, violándose los más elementales derechos de la infancia, a través de la violencia física, psicológica o ambas, utilizándose muchas veces a los niños como medio de supervivencia del grupo familiar o como mero medio de obtención de beneficios económicos, a precio de su propia integridad física o psicológica.
Se sostiene que lamentablemente, la sanción penal es un recurso que puede parecer poco eficaz, ya que no combate las causas ni otorga soluciones a la medida de las necesidades, pero la amenaza al uso de la fuerza contra todos los participantes activos o pasivos en el maltrato a niños, constituye un elemento disuasor que permite atacar las consecuencias directas que genera tal situación. [17]
En tal sentido, el mecanismo que mueve la prostitución infantil se agudiza cuando se utiliza como valor agregado de comercialización de otros productos, involucrando a otras personas, desde el hotelero que consiente, a la agencia de viajes que promueve, en donde el menor es utilizado como engranaje en una cadena cuyo fin es la obtención de lucro, directa o indirectamente, a costa de la violencia y maltrato infantil.


2008. Trámite Parlamentario N° 100 (14/08/08) Expte: 4250-D-2008. Iniciado en Diputados. Firmantes: Gil Lozano, Claudia; Alcuaz, Horacio; Carca, Elisa; Pérez, Adrián; Reyes, María Fernanda.

Régimen de alerta e información de la prohibición del turismo sexual.

El objeto de esta ley consiste en informar y alertar sobre la prohibición del turismo sexual en Argentina.
Establece que en todas las terminales de transporte de larga distancia (aéreo, terrestre, ferroviario y fluvial así como en las compañías de taxis, agencias de autos de alquiler, cabeceras de líneas de subterráneos y trenes interurbanos y en sus vagones, debe exhibirse una leyenda, con letra clara y legible, en idioma español e inglés, “EL TURISMO SEXUAL ESTÁ PROHIBIDO EN LA ARGENTINA”
En tal sentido, prevé que esta leyenda deberá integrar cualquier medio publicitario que dichos prestadores y/o personas físicas y/o jurídicas utilicen a los fines de promocionar sus servicios, siendo los infractores a sus disposiciones sancionados con una multa que equivaldrá al 15% de los ingresos declarados en el ejercicio del último año, suspensión de licencia y/o clausura del local, hasta tanto se regularice la infracción detectada.
Dichas sanciones se aplicarán previo sumario conforme el procedimiento establecido por la ley 18.829 y lo recaudado a través de la aplicación de multas será destinado al “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas de Trata”, creado por Decreto 1281/07 o al Programa que en el futuro la reemplace, y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o al organismo gubernamental que en el futuro lo reemplace.
Por su parte, se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace quien, con el objeto de prevenir y denunciar el turismo sexual, debe inspeccionar y vigilar a las personas físicas y/o jurídicas que cita el art. 2 y 3 del proyecto.

Se señala entre sus fundamentos, que Argentina se va convirtiendo en un país intensamente buscado para el desarrollo del turismo sexual, o al menos, esta situación va cobrando estado público a la par que se desnudan las regiones de mayor vulnerabilidad para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, poniendo en evidencia la profunda vinculación existente entre el turismo sexual, la trata de personas y la explotación sexual en tanto negocios que se complementan.[18]
Agrega que en tal sentido, las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país a partir de la suscripción del “Protocolo de Palermo” han conducido a la sanción de la Ley 26.364 conocida como la “Ley sobre Trata de Personas”. No obstante ello, señala que esta ley es insuficiente en varios sentidos, porque excluye al turismo sexual como parte de las definiciones de explotación a los fines de la trata (artículo 4), no obstaculiza el castigo de sus precursores y responsables debido a las complementariedades existentes supra mencionadas.
Entonces, por cuanto la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo del cual nuestro país es miembro desde 1975, ha resuelto la creación de un Código Ético en 1999 para prevenir la explotación sexual en el turismo, ello faculta y en cierta medida obliga a la Argentina a realizar campañas de prevención erradicación de esta actividad.
De este modo, este proyecto se orienta a alertar a los turistas y a la población en general, sobre la prohibición del turismo sexual en el territorio nacional, sobre las consecuencias administrativas y penales que puede acarrear su involucramiento así como para aquellas personas físicas o jurídicas que, vinculadas a la actividad turística, eviten colocar la leyenda en los términos planteados en esta ley.


2008. Trámite Parlamentario N° 149 (23/10/08) Expte: 5984-D-2008. Iniciado en Diputados. Firmantes: Morante, Antonio; Morejón, Manuel. [19]


Prevención de la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes en turismo

Este proyecto legislativo tiene por objeto establecer medidas informativas y preventivas sobre la prohibición y las consecuencias de la explotación sexual de niños y adolescentes, así como la trata de personas en el territorio argentino, en terminales de transporte de pasajeros, en oficinas turísticas públicas y en medios de transporte.
Entre sus disposiciones establece la obligación de exhibir en lugar visible, una leyenda que en letra cara y legible, en idioma español, ingles y portugués, diga: LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y LA TRATA DE PERSONAS EN LA ARGENTINA ES UN DELITO SEVERAMENTE PENADO”.
Prevé que sea implementado tanto en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y medios oficiales de promoción del país.
Designa por su parte, como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH de la Nación, pudiendo ésta ampliar los lugares supra mencionados, acorde a las necesidades estratégicas del área correspondiente y establecer el formato de leyenda referido.

Cabe mencionar que entre los fundamentos de este proyecto de ley, se encuentra la prevención del turismo sexual de niños, niñas y adolescentes considerada como la explotación de menores por parte de turistas, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de prestadores de servicios turísticos o cualquiera que intervenga en la cadena de comercialización de servicios turísticos, además del tradicional proxenetismo, con la finalidad de satisfacer deseos sexuales.
En tal sentido se considera que la promoción de este tipo de actividades va desde la venta de paquetes turísticos ofrecidos en el exterior, hasta el contacto directo con las victimas en el lugar de destino. En el primer caso, además de los servicios corrientes como ser pasajes, alimentación, alojamiento y giras, también se elige el sexo del acompañante.
Estimando que en el mundo 2 millones de niños son victimas potenciales de esta modalidad de turismo y que el sida y el miedo a su contagio impulsa asimismo a miles de “clientes” a creer que el contagio de esta enfermedad es más difícil con los más pequeños.[20]
Por cuanto la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no se difunde en los medios de comunicación, y cuando alguna información trasciende, generalmente es poco confiable o incompleta, considera que urge tomar medidas a los efectos de estar en consonancia con las normas internacionales en la materia, ya que estos delitos enmarcados en la órbita del turismo, exceden la frontera de los países exigiendo más protección.[21]


2009. Trámite Parlamentario N° 47 (14/05/09) Expte: 2356-D-2009. Iniciado en Diputados. Firmantes: Areta, María Josefa; Storni, Silvia.


Prohibición del ingreso de menores de 18 años a establecimientos que ofrecen servicio de alojamiento

Su objeto consiste en regular las condiciones de ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años -cuando no estén acompañados o autorizados expresamente por sus padres, tutores, curadores o responsables legales-, a lugares que ofrecen servicio de alojamiento, como ser hoteles, apart hoteles, moteles, hostels, residenciales, hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo y/o modalidad.

- Se establece que para el caso particular de los albergues transitorios o similares, queda expresamente prohibido su ingreso y alojamiento;
- Todos los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje acompañada de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, documentación que acredite vínculos filiatorios o autorización escrita de padres o responsables legales. Esta autorización deberá constar el tiempo en que el menor permanecerá alojado, debiendo encontrarse certificada por escribano o autoridad competente.
- Se prevé que todos los establecimientos lleven un registro foliado con fotocopias de la documentación supra referida, debiendo asimismo registrar el domicilio del menor, todo lo cual deberá ser exhibido cuando la autoridad competente lo requiera.
- Ordena la exhibición de carteles en español, inglés y portugués, de la presente disposición, junto a teléfonos de los organismos donde denunciar el abuso de menores, advirtiendo que la facilitación o encubrimiento de estos hechos están penados.
- Para el incumplimiento de sus disposiciones, se prevén sanciones de:
o multas de hasta pesos cien mil
o clausura del establecimiento y/o suspensión de la habilitación o autorización para funcionar por un plazo de hasta 4 años
o cancelación de la habilitación para funcionar o cierre definitivo del lugar; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiesen corresponder.[22]
Segunda Parte
Proyectos legislativos en la Cámara de Senadores de la Nación


2003. Proyecto Legislativo 121 Expediente N° 324/03. Perceval, María Cristina. Sobre prevención del turismo sexual de niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y erradicar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo.ARTICULO 2°.- Se entiende por niños, niñas y adolescentes, contemplados en el artículo 1°, todas aquellas personas menores de dieciocho años de edad.ARTICULO 3°.- Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.829, en el ámbito nacional o internacional, los medios de transporte, sea cual fuere su modalidad, sea nacional o extranjera, los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, los bares, confiterías y restaurantes, deberán informar a sus clientes las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes comprendidas en el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.La forma del suministro de esta información será implementada por la autoridad competente en cada una de las materias enunciadas en el párrafo primero.ARTICULO 4°.- La Secretaría de Turismo de la Nación y las autoridades u órganos competentes que corresponda según la materia, en cada jurisdicción serán los encargados de aplicar la presente ley. En cumplimiento de la misma, deberán supervisar e inspeccionar las actividades de promoción turística con el objeto de prevenir y denunciar la prostitución, el abuso sexual o la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la presente ley y tipificadas en el Titulo III, libro II del Código Penal de la Nación. Asimismo se debe denunciar y sancionar a las personas físicas y jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente ley. La autoridad de la aplicación podrá ejercer la facultad de supervisión e inspección en forma conjunta y coordinada con los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las distintas jurisdicciones.ARTICULO 5°.- La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación deberá redactar un código de conducta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de esta ley, respetando lo establecido por la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención del Turismo Sexual Organizado (El Cairo, 1995), que será de estricto cumplimiento por las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 3° de la presente ley .ARTICULO 6°.- La autoridad de aplicación podrá aplicar una multa de hasta CINCO MIL PESOS ($ 5.000) a las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 3°, que no den cumplimiento a lo previsto en la presente ley .Las sanciones serán aplicadas mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente.ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación que corresponda según la materia, deberá afectar específicamente, las sumas resultantes de la aplicación de las multas previstas en esta ley, a la financiación de programas de control y prevención de la explotación sexual infantil.


2005. Proyecto Legislativo 125 Expediente N° 3339/05 Isidori, Amanda Mercedes. Sobre prevención del denominado turismo sexual.

Propone una modificación a la Ley Nacional de Turismo, incluyendo el art. 37 bis sobre Turismo Sexual, redactado de la siguiente manera: “La autoridad de aplicación de la presente ley, en coordinación con el Consejo Federal de Turismo, la Cámara Argentina de Turismo, los organismos públicos competentes y demás sectores involucrados, elaborarán y seguirán una política de prevención del denominado “turismo sexual”, con el objeto de proteger a la población vulnerable, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, de la explotación sexual, ofrecida como parte de los servicios turísticos nacionales y/o internacionales.
La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá un mecanismo de recepción de denuncias relativas a la oferta de servicios de turismo sexual, las cuales derivará a la autoridad competente. En caso de no hacerlo, las autoridades responsables incurrirán en falta a los deberes de funcionario público.
Sin perjuicio de otras acciones correspondientes, la autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones a los prestadores turísticos que hayan ofrecido servicios de turismo sexual”.

2006. Proyecto Legislativo 124 Expediente N° 1789/06 Basualdo, Roberto Gustavo. Por el que se crea el Programa Nacional para la Prevención del Turismo Sexual Infantil.

La ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Prevención del Turismo Sexual Infantil en todo el territorio nacional. Se destacan entre sus objetivos:
- contribuir a la erradicación de todas las formas de abuso sexual infantil,
- confeccionar y promover medidas de índole jurídica, legislativa, política, administrativa y cultural que fomenten la protección de los derechos del niño frente a cualquier forma de explotación sexual,
- impulsar la cooperación entre los países emisores y receptores de turismo a los fines de erradicar el turismo sexual infantil
- concientizar a la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales sobre esta problemática, a fin de que se promuevan políticas para hacer frente a estas situaciones,
- efectuar campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva, para combatir el fenómeno como así también, promover la ejecución de denuncias.
- Favorecer el desarrollo de mecanismos institucionales destinados a la prevención y atención de las diversas formas de explotación sexual de menores.
- Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática
- Apoyar las acciones preventivas y asistenciales desarrolladas por las ong s de la sociedad civil
- Implementar un centro de documentación y base de datos sobre la temática de turismo sexual infantil, al que podrán acceder e incorporar información todos los organismos involucrados.


2007. Proyecto Legislativo 125 Expediente N° 2587/07 Perceval, Maria Cristina. Tendiente a la preservación y sanción de la explotación de menores en el marco del denominado turismo sexual.

Este proyecto legislativo tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo.
En tal sentido, define como explotación sexual de menores en el turismo a la organización de viajes utilizando las estructuras y redes del sector del turismo, con el propósito de facilitar a los turistas nacionales y extranjeros la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes residentes del lugar de destino. Asimismo, establece para los operadores de servicios turísticos, el deber de informar sobre las consecuencias legales de esta explotación.

2008/2010 Reproducción de proyecto legislativo 126. Reproduce el proyecto de ley por el que se crea el Programa Nacional para la Prevención del Turismo Sexual Infantil. Proyecto de ley Expte. 348/2010 Basualdo, Roberto.

En este proyecto se reitera el descripto en el punto 3.-




Rol del Turismo

Tanto en el PFETS[23] como en la ley 25.997 se expresa claramente que uno de los principios rectores de la actividad lo constituye el “Desarrollo Sustentable”. Se trata entonces de incentivar un desarrollo turístico en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios tanto a la comunidad actual como a las futuras generaciones y esto aplicado al medio ambiente, la comunidad y la economía.
Por lo tanto la protección de la niñez se subsume claramente en este principio que desde el 2003 el actual Ministerio de Turismo ha hecho suyo.

Por las posibilidades y competencias del sector para afrontar esta problemática y sin perjuicio de la articulaciones interministeriales con los organismos específicos, dos han sido los enfoques que se han priorizado. En lo institucional el de la OMT y en lo conceptual el de la RSE.

En 1997 la OMT creo el Grupo de Acción (Task Force) para Proteger a los Niños de la Explotación Sexual en Turismo – Grupo actualmente liderado por la propia OMT que mantiene reuniones bianuales, Marzo-ITB, Berlín, Nov.-WTM, Londres. La Argentina posee representación en el Comité Ejecutivo liderando el área gubernamental para la región de América. Y una idéntica posición en el Grupo de Acción Regional surgido espontáneamente a instancias de Brasil y actualmente liderado por Ecuador.

El programa liderado por el Ministerio tiene por objetivo fundamental la implementación de acciones que protejan y promuevan los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito del Turismo y la prevención para evitar cualquier vinculación directa o indirecta dentro del Sector Turístico en situaciones de vulneración de los Derechos de Infancia en general y de Explotación Infantil, laboral o sexual en particular. Dicho escuetamente: Capacitación y Concienciación.

El 19 de Agosto del 2008 la entonces Secretaria de Turismo[24] se convirtió en el primer organismo público en el mundo que suscribió The Code[25]. Brevísimo instrumento de adhesión inspirado en el Código de Ética de la OMT y consistente en seis puntos elementales que pretenden vincular la visión y la estrategia organizacionales a las buenas practicas para la protección de los menores a través de criterios de responsabilidad social. En el comité de implementación participaron AFEET[26], ECPAT[27], SAVE THE CHILDREN[28] y UNICEF[29]

Sin embargo el sistema internacional resultaba de difícil aplicación tal como se formulaba metodologicamente, por ello en 2009 el Ministerio reformuló los criterios para adaptarlos a la realidad nacional y empezó una larga tarea de suscripción de organismos y empresas argentinas a un “Código de Conducta Nacional”


CODIGO DE CONDUCTA NACIONAL
1) Establecer una política ética en lo que se refiere a la protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2) Educar y formar al personal de la empresa
3) Introducir una cláusula en los contratos con proveedores, en la que se informa el rechazo a la explotación sexual comercial infantil y la adhesión al Código de Conducta para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, como herramienta de responsabilidad social empresaria.
4) Proporcionar información a los viajeros por medio de catalogos, folletos, películas en vuelo, anuncios en TV, etiquetas en los billetes, etc. sobre la campaña de prevención de la explotación sexual comercial en viajes y turismo, en concordancia a los lineamientos del Estado Nacional en relación a los temas vinculados a niñas, niños y adolescentes.
5) Proporcionar información a los agentes locales “clave” de la localidad en la que desempeña su actividad
6) Evaluar y emitir un informe anual que contenga el reporte de las acciones desarrolladas para implementar estos criterios.



A modo de conclusión
“Más Jesús les dijo: Dejad que los niños vengan a mi
y no se los impidáis porque de los que son como estos
es el Reino de los Cielos.”
Mateo 19:14

Si, como decíamos al inicio el problema evidente es la explotación del hombre por el hombre[30]; en su variante más cruel cual es la explotación sexual de la niñez[31], no es exagerado pensar que estamos frente a una variante más de aquello que alguna vez Juan Pablo II denominó “cultura de la muerte” ya que se trata ni más ni menos que de eso: un infanticidio sostenido y sistemático, donde los más vulnerables (los menores) padecen un sinnúmero de delitos que van desde la reducción a servidumbre, los daños físicos, psíquicos y morales, el abuso, la violación y finalmente la muerte.[32]

Prologando otro trabajo comentaba Eva Giberti que entre escribir un artículo sobre el problema de la explotación sexual infantil y asistir a una victima menor de edad existe un vacío que la imaginación no alcanza a representar[33].Conscientes de esto, vaya entonces nuestro aporte posible a la causa de los más indefensos.

[1] www.unhchr.ch/
[2] La Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes frente a la explotación laboral, sexual, la Trata, el Tráfico y la Venta Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 2007
[3] Véase al respecto el informe anual 2009 de la UFASE (Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas) dependiente del Ministerio Publico Fiscal denominado Explotación Sexual, Comercial y otras formas de Violencia o Abuso Sexual sobre niñas, niños y Adolescentes
[4] Responsabilidad Social Empresaria
[5] Organización Internacional del Trabajo
[6] Organización Mundial del Turismo
[7] Siguiendo el Art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño
[8] Explotación Sexual Infantil
[9] Explotación Sexual Comercial Infantil
[10] Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes
[11] Ver Programación de los Derechos de la Infancia de Gerardo Sauri Suarez en la obra Explotación Sexual Comercial Infantil compilada por Raquel Pastor Escobar y Raquel Alonso Nogueira UBIJUS Mexico D.F. 2008
[12] Ver La dimensión política de la ley 26.061 de Laura Cristina Musa en Protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Emilio García Méndez compilador Fundación Sur, Ediciones del Puerto Buenos Aires 2008
[13] Ver “La protección a la infancia como derecho público provincial” Coordinadora Mary Beloff - Buenos Aires Editrorial Ad-Hoc 2008
[14] El COFENAF fue creado por la ley 26.061 y reglamentado por el decreto 416 de 17 de abril de 2006. Entró en funciones el 15 de diciembre de 2006.
[15] Ver http://www.desarrollosocial.gov.ar/pdf/InformeONU.pdf

[16] No obstante este proyecto legislativo aun se encuentra en trámite, y si bien a la fecha no se ha tipificado el turismo sexual o turismo sexual infantil como delito autónomo, la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada el 9 de abril de 2008, introdujo modificaciones en la tipificación de delitos contra la integridad sexual.

[17] Se menciona en el proyecto que América Latina al igual que otros países asiáticos como Tailandia o Ceilán, ha pasado a ser un destino turístico por motivos sexuales. Brasil para combatir el delito ha implementado una ley penal de dureza inusitada, pero de resultado efectivo para combatir la prostitución infantil y sobre todo para penalizar las actividades de quienes organizan y promueven los delitos contra la infancia con carácter comercial.

[18] Interesa mencionar que la OIT considera que aproximadamente 3.500 niños/as y adolescentes que viven en la Triple Frontera están vinculados con las distintas formas de explotación sexual, trabajan en las calles –especialmente en todo el Paso Fronterizo de la Amistad- y son reclutados por las redes de explotación que los obligan a trabajar en cabarets, prostíbulos, hoteles turísticos y discotecas de la zona. En la misma dirección se encuentra la denuncia realizada por la legisladora chaqueña Clelia Ávila, quien sostiene que el reclutamiento para el abastecimiento del turismo sexual proviene en un 90% de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, donde niños/as, adolescentes y personas adultas son secuestradas para ser explotadas sexualmente en otros lugares, como el sur del país o la Capital Federal.
[19] Este mismo proyecto legislativo, lleva también el nro de Expediente 0098-D-2010.
[20] Según datos extraídos de los fundamentos, se estima estadísticamente que en Latinoamérica sólo en 1999, Costa Rica recibió 5000 turistas con intenciones específicas de explotación infantil, constituyendo los estadounidenses el 80% de los arrestos relacionados con turismo sexual infantil. Esta problemática esclaviza a millones de niños en todo el mundo: 500.000 en la India, 100.000 en Tailandia, 100.000 en Filipinas, 100.000 en Taiwán, 500.000 en Brasil, 300.000 en EE.UU.
[21] Entre los fundamentos del proyecto, se menciona precisamente, que los destinos del turismo sexual infantil cambian conforme se inician esfuerzos de protección en un país, viéndose obligados quienes utilizan estos servicios, a optar por un país distinto. Ej. Tailandia comenzó a comprometerse con una política de protección de sus menores y los abusadores que tradicionalmente elegían este destino, comenzaron a viajar a Camboya. (estadísticas mundiales de países Costa Rica, India, Tailandia, Filipinas, Taiwán, Brasil, EEUU)


[22] Este proyecto de ley ha contado con la colaboración del equipo de la ONG Asociación Civil: Prevención del Abuso y Maltrato a Menores y Discapacitados, con el apoyo de Alejandro Molina, ex juez civil, Defensor de Menores ante la Cámara Nacional en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo, ex Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia, quienes han presentado un proyecto de Ordenanza en octubre de 2008 en el municipio de San Isidro, Prov. De Bs. As. Asimismo, según consta en el proyecto legislativo, para su elaboración se han recibido aportes del equipo Área de Género y DDHH de las Mujeres del Instituto de DDHH de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
[23] Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable formulado en el 2004/05 y con un horizonte temporal al 2016
[24] El cambio de estructura de Secretaria a Ministerio se concretó mediante Decreto 919 del 2010
[25] www.thecode.org The Code es hoy una ong surgida de un proyecto de ECPAT(End Child Prostitution, Chile Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes)
[26] www.afeetargentina.org.ar Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas
[27] www.ecpat.net
[28] www.savethechildren.org.ar
[29] www.unicef.org/spanish/
[30] Véase sobre el análisis de la situación de la victima el trabajo Delitos Sexuales sobre Menores de Pedro A. Gutierrez. Ediciones La Rocca. Bs. As. 2007
[31] Monni Piero, El Archipielago de la Vergüenza, España Editorial BAC 2004
[32] Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños – Declaración Nº 9 Estocolmo, Suecia 27 al 31 de Agosto 1996 - http://www.csecworldcongress.org/
[33] Prostitución Infantil, tráfico de menores y turismo sexual. Luis G. Blanco Bs. As. Editorial Ad Hoc 2008