Por Gonzalo Casanova
Ferro[1]
Resumen
En Argentina, en los
últimos diez años el Turismo como actividad socio-económica ha vivido un
crecimiento formal y sostenido por encima de todas las coyunturas. El presente
trabajo pretende dar cuenta del doble recorrido profesional docente de quienes
nos iniciamos dictando los temas legales en las carreras de turismo para
arribar finalmente a explicar el fenómeno turístico a los futuros profesionales
del derecho. En este tour o “viaje circular” hemos tenido que aprender y
desaprender varias ideas o conceptos para lograr una experiencia de
enseñanza/aprendizaje que fuera satisfactoria y enriquecedora tanto para el estudiante
como para el docente. Experiencia personal que no se comprende si no se
contextualiza en el marco del positivo crecimiento de la materia y de como éste
se ha visto reflejado en las distintas fuentes del derecho.
Palabras Clave
Argentina – turismo –
tour – enseñanza – aprendizaje –viaje
From
Law to Tourism nonstop
Abstract
During the last 10 years the tourism in Argentina ,
as the social-economic activity, has experienced a formal and sustained growth
beyond all the circumstances. The present paper pretends to aware of our dual
professional journey of the professors who has started as teachers of the legal
topics of tourism degrees to finally get to explain the tourism phenomenon to
the future law practitioners. During this tour or roundtrip we had to learn and
unlearn various ideas or concepts in order to achieve an experience of
teaching/learning that was satisfying and enriching for the students as well as
the professors. Personal experience is incomprehensive if it is not
contextualized within the framework of the positive growth of the subject and
of how it has been reflected in the different sources of law.
Keywords
Salir
sin rumbo
Saber que se tiene la
posibilidad de viajar y hacerlo ad inicio sin un punto predeterminado de
destino puede ser muy excitante y aleccionador, pero desde una mirada pedagógica
lo más probable es que tal acto fundacional tan “espontáneo y creativo”
conduzca al desastre y la frustración. Hubo un tiempo, cuando el planeta se
abría a un nuevo milenio, donde las facultades o departamentos de turismo de
las distintas universidades eran consientes de la necesidad curricular de
incorporar las temáticas jurídicas; aunque no tuvieran claro cuáles, ni con qué
perfiles docentes, ni en qué momento de las respectivas carreras se debían
integrar. Esto causaba múltiples inconvenientes que lógicamente se reflejaban
en: temarios insólitos (resúmenes inconcebibles de todos los civiles);
profesores con débiles o nulos vínculos con aquella actividad que pretendían
explicar desde el Derecho y materias ubicadas en los primeros meses de la
carrera donde el estudiante apenas entendía el funcionamiento operativo de las
empresas (o de la propia universidad) y ya se lo enfrentaba a la forma de
constitución de una sociedad que iba a dar vida a esa aun ignota actividad o a
las implicancias de un contrato que no visualizaban ni con quien ni para que. El
entonces denominado “derecho turístico” que se enseñaba en las facultades de
turismo estaba, en el mejor de los casos, acotado a una media docena de normas
mal explicadas[2]. Por
el contrario en las carreras de derecho el tema del turismo no se abordaba como
un todo, sino fragmentadamente y en distintas materias[3].
Si alguien en una facultad de Derecho se
proponía ponderar la actividad debía concentrarse en hacer lo mismo que se hacia
en las carreras de Turismo: tomar la ley como única fuente y enumerar (no sin
omisiones) la “legislación turística” vigente a nivel nacional. En definitiva, el “sin rumbo” aplicado a la enseñanza del
Derecho en la actividad turística preanunciaba el desenlace fatal más cercano
al descripto por Cabaceres y no al final feliz de un viajero sutil.
Buscando un mapa
En octubre del 2004[4]
pasábamos revista a estas dificultades de la enseñanza poniendo el foco en el
contenido de las materias y sus fundamentos. Avizorábamos entonces, una reforma
jurídica fundamental; la vieja ley de turismo; la 14.574 del año 58 que apenas
delineaba las competencias del organismo de control; iba a ser sustituida por una
ley moderna, dinámica que comprendía toda la actividad. Así es que se sancionó la
ley 25.997[5]
presentándose a si misma como el
comienzo del cambio. El crecimiento sostenido del país y de la actividad
turística en especial explicaba la necesidad de generar un marco jurídico a la
altura de las circunstancias. La propuesta entonces, era concebir un programa
que brindara al futuro profesional en turismo elementos conceptuales
suficientes para resolver las distintas situaciones jurídicas que pudieran
presentarse a lo largo de su carrera y saber cuando y en que términos recurrir
a un profesional del Derecho. La materia en Turismo debía estar ubicada al
final de la carrera o al menos habiéndola promediado y se debía plantear en un
o dos cuatrimestres (preferentemente dos) dividiéndola en módulos bien
diferenciados: A) Conceptos generales. Lo elemental del Derecho, sus ramas, sus
fuentes, los derechos y obligaciones, los hechos y actos jurídicos, los
contratos y B) El Derecho aplicado. A los contratos de sociedades, de
transporte, de alojamiento, de tiempo compartido, de servicios turísticos en
general y lógicamente a una mirada sustentable sobre la protección del
patrimonio cultural y natural.
La definición orientadora
sobre que tipo de turismo se buscaba para el país puede decirse que fue el
fruto de un esfuerzo colectivo. Partiendo de los objetivos del milenio de
Naciones Unidas[6],
los lineamientos de sustentabilidad de la OMT [7]y
el plan de desarrollo territorial argentino[8];
entre el 2004 y el 2005 y bajo el liderazgo del sector oficial, se convoco a
una serie de talleres que tuvieron lugar en las distintas “regiones turísticas”[9];
allí sector público, sector privado y sector académico formularon un Plan
Estratégico de Turismo Sustentable al 2016. Esquema que en el 2011 se renovó y
amplió su horizonte temporal al 2020. La visión fue la de “constituir el país
mejor posicionado de la región desde el punto de vista turístico basándose en
la diversidad de la oferta y la calidad de sus servicios pero sin descuidar el
desarrollo territorial equilibrado y el respeto por el hábitat e identidad de
la población”. Desde entonces lo normativo se ajusta a esta definición.
El último gran logro
oficial fue la sanción de la Ley
26.208 de Turismo Estudiantil que creo un Fondo fiduciario para viajes de
estudios y egresados. Se transformo así un modelo de negocio nefasto donde cada
cuatro o cinco años invariablemente quebraba alguna empresa frustrando las
expectativas de viaje de los estudiantes.
Las valijas y el contenido
Tan necesario como el
mapa y la definición del destino los son
las valijas y enceres requeridos para la travesía. Si bien la
jurisprudencia (aunque dispersa) era generosa, no sucedía lo mismo con la
doctrina. Los textos nacionales para las
catedras de legislación de las carreras de turismo se agotaban en tímidas
impresiones de algunas leyes sin comentar o la lectura de alguna glosa
jurisprudencial. El escaso material disponible o bien estaba destinado a los
colegas del foro o bien disimulado en publicaciones específicas. Solo un texto
de 1998 cumplía la función: “Legislación y Contratos Turísticos”[10]
(que si bien tenia el merito de tratar temas no habituales como los
impositivos carecía de una parte general
y aun cuando tratara los temas de contrato de crucero y hospedaje, estaba más focalizado
en el tema de agencias de viajes) Entre el 2003 y el 2004 se sumaron otros dos
textos para completar este vacío: “Derecho para no abogados”[11]
y el “Manual de Derecho y Turismo”[12]
ambos intentaron acercar el Derecho a los estudiantes de Turismo en un lenguaje
sencillo y llano pero no por ello desprovisto de nivel académico. Lo planteado
en jornadas y seminarios empezaba a madurar y los planes de las materias
comenzaban a aggiornarse.
Mientras tanto los
textos destinados a los abogados que trataban la materia tampoco eran tantos. Más
allá de antecedentes remotos en algún libro sobre contratos[13]
abría la brecha el texto “Contrato y Turismo”[14];
allí partiendo de una mirada economicista sobre la actividad se advertía el peso de la ley de defensa
del consumidor y se describían los contratos de agencia, de tours, de
transporte, de hospedaje, etc. Se recorría el espinel de la actividad ya con
una visión integral y sistémica. En esta misma línea al año siguiente, en
Mendoza se presento dentro de una serie de publicaciones destinadas a la
“Tutela del Consumidor” un opúsculo apuntado a los servicios de hotelería.[15]
Descubierto entonces que el universo del turismo no se agotaba en nuevas
modalidades contractuales sino que llevaba implícito una serie de
consideraciones socio económicas, culturales y ambientales que lo hacían una
materia rica para ver “viejos temas con nuevos ojos” en el 2003 dos trabajos
disputaron el interés de los estudiosos el “Manual de Derecho Hotelero y
Turístico”[16]
en dos volúmenes y “Turismo, Derecho y Economía Regional”[17].
El primero de ellos tuvo un mérito adicional, fue pensado para un público
estudiantil por lo que podía ser útil tanto al estudiante de turismo como para
el profesional de derecho que pretendía una introducción a los temas turísticos
y sus implicancias legales[18].
El segundo fue una compilación donde se incorporaron temas poco tratados hasta
entonces (contratos de tiempo compartido y seguros por ejemplo) enfocados desde
una triple perspectiva: jurídica, económica y empresarial. Como es lógico uno
de los actores más importantes en la cadena de comercialización del sector es
el de las agencias de viajes por lo que no es de extrañarse que dos textos
hicieran de ellas su centro de interés: “Contrato de Viaje”[19]
en dos volúmenes y “Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes”[20]. Entrado ya el 2007 un titulo dedicado a la
actividad en general completó un capitulo necesario e injustamente olvidado: el
tributario[21].
El antes y el después en
materia de producción bibliográfica se dio
en el marco del Ier Congreso Iberoamericano del Derecho del Turismo que
se llevo a cabo entre el 21 y 22 de Agosto del 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA. Frente a más de
quinientos participantes se presentó entonces el primer volumen[22]
de una larga serie. A la iniciativa inicial de la editorial Ladevi se sumo el auspicio de la entonces Secretaria
de Turismo de la Nación
y la participación de la propia Facultad de Derecho, por lo que no resultó
extraño que el segundo volumen fuera la compilación de todas las conferencias y
ponencias del mencionado Congreso[23].
A este le siguieron temas más
específicos que demandaban precisiones: El Régimen de Defensa del Consumidor;
El transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes; El rol del guía como factor para el desarrollo
y la calidad; Las Normas de Calidad, Responsabilidad Social y Turismo y sigue
la lista
Caminante no hay camino…
La transferencia o paso
de la materia de las facultades de Turismo a las de Derecho, fue consecuencia
de un proceso donde profesionales y académicos generaron una corriente y un
espacio que transformo en evidente y necesario aquello que la realidad ya había
madurado.
Entre el 4 y el 7 de
Octubre del 2004 un evento extraordinario puso sobre la mesa las inquietudes de
todos aquellos que sospechaban que la temática jurídico turística podía llegar a ser más que convocante: Se concreto
en Buenos Aires, Argentina la 16ta. Conferencia Mundial del Foro Internacional
de Abogados Especializados en Viajes y Turismo a la que concurrieron
especialistas de todo el mundo y profesionales locales para aunar criterios en
una materia que empezaba a cobrar forma.
En nuestro país, en el
2006 y a instancias de la
Dra. Graciela Guidi en la Facultad de Derecho de la UBA se inicia el primer posgrado
de América Latina en la materia: “Programa de actualización en Derecho del
Turismo”.
A nivel internacional el
30 de agosto del 2007 la OMT[24]
firma con IFTTA[25]
un convenio para la promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el
turismo, la organización de una base de datos que contuviera la normativa
internacional bajo la denominación de LEXTOUR, la articulación de un foro
interactivo de legislación turística, la definición de un glosario legal de
términos turísticos y la propuesta de mecanismos legales para el desarrollo
sustentable del turismo.
Una vez más, ya en el 2009
es la facultad de Derecho de la
UBA la que incorpora a la formación de grado una materia
inter-departamental para el Ciclo Profesional Orientado: “Marco regulatorio de
la actividad turística” sus titulares Graciela Guidi y Adriana Martínez provenían de los departamentos el de Derecho
Público y Derecho Empresarial respectivamente brindando así la visión tanto del
sector publico como del sector privado. El esfuerzo de la UBA haciendo punta en grado y
posgrado se verá coronado entonces con la creación en 2011 del Programa
Observatorio de Derecho del Turismo (Res.
4655/11 – Res. 4977/11 – Res. 5459/12)[26]
Todo viaje es una búsqueda
De lo expuesto puede
advertirse que mucha agua ha circulado bajo el puente, en los últimos diez años
cambiaron los docentes, los alumnos, el turismo y la perspectiva jurídica sobre
la actividad.
Las sucesivas
actualizaciones normativas, el creciente interés académico por el sector, la
producción bibliográfica, la jurisprudencia y lógicamente la propia enseñanza.
Ya no hay un “derecho turístico” para los estudiantes de turismo y una
“legislación turística” para los estudiantes de derecho. Entre unos y otros habrá
lógicamente una diferencia de grado y alcance pero un mismo enfoque (más allá
del titulo que pueda llevar la materia) se ha desarrollado una mirada amplia
sobre el “marco regulatorio de la actividad turística”.
Los docente en general
no improvisan, normalmente se trata de
profesionales que están hoy vinculados de una u otra forma al sector y
comprometidos con la actividad.
Al multiplicarse los
fallos la casuística se combino con el tratamiento de casos para transmitir no
solo conocimientos sino también habilidades. A su vez conscientes los docentes,
que aprendimos con textos de ayer para dar clase hoy a sujetos que ejercerán
mañana, fuimos adquiriendo la gimnasia de actualizar permanentemente los
contenidos. Asimismo para quienes
creemos que la función de la universidad en general y de la pública en
particular es la de construir ciudadanía; a los contenidos y habilidades hemos
de sumarle valores.
Mientras que el
estudiante de Turismo tiene hoy una visión más clara del carácter instrumental
de esta materia; el estudiante de derecho la va descubriendo desde múltiples
puntos de vista. Así en términos de marketing como un nuevo nicho de
oportunidades para ejercer la profesión; como un espacio para la investigación
de temáticas originales y con gran proyección; como una usina de nuevas
modalidades contractuales o bien desde la implementación de las políticas
publicas como el desafío regulatorio para convertir la actividad en un
verdadero motor del desarrollo y reactivación comunitaria.
[1] Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia del CPO “Marco Regulatorio de la Actividad Turística ”,
materia de puntos ofrecida por el Departamento de Derecho Público y Derecho
Empresarial de la Facultad
de Derecho de la UBA.
Director Nacional de Gestión de Calidad del Ministerio de
Turismo de la Nación.
[2] N. del A. Constituía un clásico enseñar la ley nacional de
hotelería 18.828 sin advertir que esta había caído en desetudo.
[3] N. del A. Por ejemplo en Civil la responsabilidad del “posadero” y
la posibilidad de retención de bienes que este podía realizar frente al
incumplimiento de pago. En Comercial la novedad de los contratos de Tiempo
Compartido. En Marítimo y Aéreo los respectivos contratos comerciales, etc.
[4] 16° Conferencia Mundial del Foro Internacional de Abogados
Especializados en Viajes y Turismo realizado en Buenos Aires
[5] Sancionada el 16 de Diciembre del 2004 y promulgada el 5 de enero
del 2005
[6] http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/
[7] http://www2.unwto.org/es
[8] http://www.planif-territorial.gov.ar/html/pet/
[9] N. del A. Buenos Aires, Córdoba, Litoral, Cuyo, Patagonia y Norte
[10] Puig, Adela M. y Juan Pablo
Vitta, Legislación y Contratos Turísticos, Bs. As. Valletta Ediciones, 1998
[11] Ragone, Enzo G. y Juan C.
Fonrouge, Derecho para no abogados, Bs. As. Grupo Editorial Olimpia, 2003
[12] Casanova Ferro, Gonzalo, Manual de Derecho y Turismo, Bs. As. Ediciones
Turísticas, 2004
[13] Ver por ejemplo Farina J. M. , Contratos Comerciales Modernos Bs.
As. Astrea, 1993
[14] Weingarten Celia y Carlos A. Ghersi, Contrato y Turismo, Bs. As. Abeledo Perrot, 2000
[15] Ghersi, Carlos A. (dir.) Costa, Francisco y Juan E. Cáceres, Tutela
del Consumidor, Mendoza, Ediciones Jurídicas de Cuyo, 2001
[16] Fernández, Gustavo Néstor, Manual de Derecho Hotelero y Turistico, Rosario,
Quorum Editora, 2003
[17] Kemelmajer de Carlucci, Aida y Diego Benítez. (comps.) Turismo,
Derecho y Economía Regional, Bs. As. Rubinzal
Culzoni editores, 2003
[18] N. del A. Se planteaba por primera vez cuales eran los alcances y
limites de la materia
[19] Tale, Camilo, Contrato de Viaje, Bs. As. Hammurabi, 2005
[20] Echevesti, Carlos A. y Norma
Silvestri, Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes, Bs. As. La Ley , 2006
[21] Campastro, Miriam C. Turismo: IVA/Ganancias/Ingresos Brutos, Bs.
As. Errepar, 2007
[22] Barreiro, Karina M. (comp.) Protección legal del turista en el
derecho comparado, Bs. As. Ladevi, 2008
[23] Guidi Graciela (comp.) Conferencias y Ponencias, Bs. As. Ladevi/UBA
Derecho, 2009
[24] Organización Mundial del Turismo, órgano consultivo de Naciones
Unidas
[25] International Forum of Tour and
Travel Advocates. Foro Internacional
de Abogados especialistas en Viajes y Turismo
[26] http://www.derecho.uba.ar/extension/observatorio-turismo.php